Publicado el Reglamento de Supervisores Disciplinarios de TCDD

República de Turquía Reglamento de Supervisores Disciplinarios de la Dirección General de Administración de Ferrocarriles del Estado, hoy 12 de fecha 2017 de agosto de 30152 y se publicó en el Boletín Oficial.

Desde el Ministerio de Transportes, Asuntos Marítimos y Comunicaciones:

ADMINISTRACIÓN Ferrocarriles Estatales de Turquía
DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERVISORES DISCIPLINARIOS.

objetivo

ARTÍCULO 1 - (1) El propósito de este Reglamento es determinar los supervisores disciplinarios del personal que trabaja en la sede, la sede y las organizaciones provinciales de la Dirección General de Ferrocarriles Estatales de Turquía.

alcance

ARTÍCULO 2 - (1) Este Reglamento trata sobre el personal que trabaja en la sede, las organizaciones de la sede y las organizaciones provinciales de la Administración de TCDD sujeto a los apartados (b) y (c) del Artículo 22 de 1 / 1990 / 399 Decreto Ley No. 3. aplicada.

apoyo

ARTÍCULO 3 - (1) Este Reglamento, 14 / 7 / 1965 con fecha y 657 numerado Ley de los funcionarios, Artículo 124, Decreto Ley 399 y 17 / 9 / 1982 con fecha y 8 / 5336 y el Consejo de Ministros y 16 del Reglamento sobre Supervisores Disciplinarios.

definiciones

ARTÍCULO 4 - (1) En este Reglamento;

a) Supervisor disciplinario: Supervisores disciplinarios y de disciplina superior cuyos títulos se especifican en los horarios adjuntos a este Reglamento,

b) Organización central: las unidades en la organización central de la Dirección General de Ferrocarriles Estatales de Turquía,

c) Establecimientos relacionados con el Centro: Direcciones de unidades que operan directamente bajo la organización central.

ç) Personal: Personal que está sujeto a la tabla (I) y el personal contratado que está sujeto a la tabla (c) y (II) del Artículo 399 del Decreto Ley 3,

d) Organismo provincial: Direcciones regionales,

e) TCDD: República de Turquía Dirección General de Administración de Ferrocarriles del Estado,

f) Personal sujeto a la Lista (I): Personal especificado en el párrafo (b) del Artículo 399 del Decreto-Ley 3,

g) Personal sujeto a la Lista (II): Personal contratado especificado en el párrafo (c) del Artículo 399 del Decreto-Ley 3,

expresa

Supervisores disciplinarios

ARTÍCULO 5 - (1) Los supervisores disciplinarios y los supervisores disciplinarios principales de las organizaciones centrales, subordinadas y provinciales de la Dirección General de Ferrocarriles Estatales de Turquía se muestran en el Anexo-1 y en el Anexo-2.

Legislación a ser aplicada en términos de principios y procedimientos relacionados con la disciplina.

ARTÍCULO 6 - (1) En los casos en los que no existe una disposición en este Reglamento, se aplican las disposiciones de la Ley de funcionarios públicos Nº 657, el Decreto Ley Nº 399 y el Reglamento sobre comités disciplinarios y supervisores disciplinarios.

fuerza

ARTÍCULO 7 - (1) El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación.

ejecutivo

ARTÍCULO 8 - (1) Las disposiciones de este Reglamento serán ejecutadas por el Gerente General de TCDD.

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