¡Permiso temporal para edificios alquilados con fines turísticos!

En el Boletín Oficial de hoy fue publicado el Reglamento que Modifica el Reglamento para la Regulación del Alquiler de Viviendas con Fines Turísticos.

El motivo del cambio en el reglamento, que fue modificado hace menos de un mes, fueron las "estructuras sin licencia".

Con el artículo transitorio añadido al reglamento publicado hoy en el Boletín Oficial, las residencias que no hayan recibido licencia de ocupación por parte del municipio podrán alquilarse con fines turísticos hasta finales de 2024.

En consecuencia, en el artículo transitorio agregado se incluyeron las siguientes declaraciones:

“Para viviendas unifamiliares que estaban sujetas a actividades de alquiler con fines turísticos en la fecha de entrada en vigor de la ley, si la solicitud se realiza con un título de propiedad que no contiene la palabra 'residencial', el título de propiedad se evaluará junto con los demás datos y documentos solicitados en el artículo 5, previa declaración escrita de que existe residencia en el inmueble. Para solicitudes dentro de este ámbito, se emitirá un permiso con validez hasta el 31/12/2024”.