Dirección General de Fundaciones para Contratación de 204 Personal Contratado

Dirección General de Fundaciones
Dirección General de Fundaciones.

Ser empleado en la organización central y provincial de la Dirección General de Fundaciones del Ministerio de Cultura y Turismo, de conformidad con el inciso B) del artículo 657° de la Ley de Servidores Públicos N° 4; 06.06.1978 Oficiales de Protección y Seguridad, 7 Personal de Apoyo (sin examen escrito u oral) en base a la clasificación de puntuación del grupo KPSS(B) 15754 en el marco de los "Principios sobre el Empleo de Personal Contratado", que se puso en vigencia con el Consejo de Acuerdo Ministerial de 2020 y número 107/97 Se contratará un total de 61 personas contratadas, incluidos 36 Limpiadores y 204 Choferes. La fecha límite de solicitud es el 29 de julio de 2022.

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Dirección General de Fundaciones para la Contratación de Personal

Condiciones generales

1- Reunir las condiciones previstas en el inciso A) del artículo 657 de la Ley N° 48 de los Servidores Públicos.

2- Ser positivo como resultado de investigación de seguridad y/o investigación de archivo.

3- Llevar y documentar las calificaciones generales y especiales que se pretenden al último día de la solicitud.

4- Haber realizado el examen grupal KPSS (B) 2020 realizado por OSYM y haber obtenido el puntaje mínimo de los tipos de puntaje especificados en las condiciones especiales.

5- No tener impedimentos de salud física y mental que le impidan cumplir con su deber. A los candidatos que tengan derecho a ser designados se les solicitará un informe de la junta de salud de un hospital estatal completo. (Para el puesto de Oficial de Protección y Seguridad, el informe de la junta médica con la frase “se convierte en oficial de seguridad privada” previsto en el artículo 18 del Reglamento de Desarrollo de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, deberá incluir además los siguientes puntos;

a) Psiquiatría: Una enfermedad psiquiátrica o trastorno de la personalidad (Psicopatía); no ser adicto al alcohol y las drogas,

b) Neurología: No tener un trastorno neurológico que le impida desempeñar su servicio de seguridad privada,

c) Ojo: No tener deficiencia visual o ceguera nocturna,

ç) Oído, Nariz y Garganta (ORL): No tener una pérdida auditiva que le impida realizar el servicio de seguridad privada,

d) El Informe de la Junta de Salud debe incluir información sobre la altura y el peso.

6- No tener ninguna pensión o pensión de vejez de ninguna Institución de Seguridad Social.

7- No ser despedido o despedido mientras laboraba en alguna institución pública.

8- No trabajar como personal contratado 4/B en ninguna institución u organismo público.

9- El estado de los solicitantes; El artículo 657/B de la Ley de Servidores Públicos N° 4 establece: “En caso de que los contratos sean rescindidos por sus instituciones debido a la violación de los principios del contrato de servicios por parte de los empleados de esta forma, o si rescinden el contrato unilateralmente dentro de el período del contrato, salvo las excepciones que determine la decisión del Presidente, salvo que haya transcurrido un año desde la fecha de terminación, las instituciones no podrán ser empleadas en puestos de personal contratado.” cumplir con la disposición.

10- Las solicitudes de quienes proporcionen documentos falsos o hagan declaraciones o de quienes se compruebe que han presentado documentos incompletos y de quienes no puedan presentar los documentos solicitados, se considerarán nulas, se cancelarán sus contratos aunque se hayan realizado, y legalmente se tomarán medidas contra ellos.

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