Código Penal Militar Publicado en Diario Oficial

Código Penal Militar Publicado en Diario Oficial
Código Penal Militar Publicado en Diario Oficial

Se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la 'Ley de Reforma del Código Penal Militar y Algunas Leyes', que incluye la regulación del servicio militar remunerado.

De acuerdo con esto, podrán beneficiarse de este servicio las personas obligadas que falten a la asistencia, encubierta o no, y no puedan beneficiarse del servicio militar remunerado.

Esta es la resolución completa publicada en el Boletín Oficial:

“ARTÍCULO 1.- Se adiciona el siguiente párrafo al artículo adicional 22 del Código Penal Militar de 5/1930/1632 y numeral 15, a continuación del octavo párrafo.

“La declaración del interesado no se toma en situaciones compulsivas, tales como deserción y violación de permiso, que imposibilitan tomar declaración por la imposibilidad de localizar a la persona sobre la que se ha practicado averiguación previa.”

ARTÍCULO 2- Se ha añadido la siguiente frase al artículo 4 de la Ley del Servicio Interno de las Fuerzas Armadas de Turquía de fecha 1/1961/211 y número 42.

“Sin embargo, los suboficiales y soldados rasos obligados que estén destinados al uso de vehículos militares no estarán obligados a indemnizar los daños causados ​​por el uso del vehículo, salvo que sean condenados por dañar el material bélico por accidente vehicular debido a dolo o culpa grave”.

ARTÍCULO 3- Se ha añadido la siguiente oración al inciso (h) del primer párrafo del Artículo 27 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas Turcas de fecha 7/1967/926 y número 49, después de la primera oración.

“El límite de edad del Jefe del Estado Mayor General podrá ser prorrogado por el Presidente por un período de un año, hasta los 72 años.”

ARTÍCULO 4- Se cambia la frase “en el cuadro No. Anexo-VIII” en el inciso b) del primer párrafo del artículo 926 de la Ley N° 93 por “en los cuadros numerados Anexo-VIII/A y Anexo-VIII/C” La frase “en el cuadro numerado del Anexo-VIII” se ha cambiado por “Cuadros del Anexo-VIII/A y del Anexo-VIII/C”.

ARTÍCULO 5.- Queda derogado el primer inciso del cuarto párrafo del artículo 926 de la Ley N° 109.

ARTÍCULO 6- En el primer párrafo del inciso c) del cuarto párrafo del artículo 926 de la Ley N° 137, se añade la frase “Anexo VIII No. Se añade la frase “y rangos” después de la frase “posteriores rangos”. ", el tercer párrafo se ha cambiado de la siguiente manera y se me ha agregado el siguiente párrafo.

“Los graduados de la escuela vocacional de suboficiales y aquellos que hayan completado por su cuenta o en nombre del Ministerio de Defensa Nacional y hayan tenido éxito en el entrenamiento militar básico al completar la facultad, la universidad o la escuela secundaria vocacional y fueron asignados al puesto de sargento, se asignan a las etapas iniciales de acuerdo con las tablas numeradas Anexo VIII / A y Anexo VIII / C. Comienzan su función desde el segundo nivel del 9º grado agregando un nivel. Si han completado la capacitación de finalización de pregrado o han completado una facultad o escuela superior durante al menos cuatro años o más mientras están en servicio, se ajustarán agregando dos niveles a sus títulos y niveles en la fecha de solicitud, mediante la presentación de la documento oficial que acredite su graduación. No se tiene en cuenta más de una facultad o educación universitaria. Los primeros rangos de los siguientes rangos y los rangos de rango de los suboficiales que se ajustan de esta manera son tanto como la cantidad de rango dada a través del ajuste.

“Los que se encuentren en el tercer grado de su grado de salario entre los suboficiales que se encuentren en ajuste de estudios superiores, aunque no se encuentren en ascenso de grado o ascenso de grado, ascienden al primer grado del grado de salario inmediatamente superior”.

ARTÍCULO 7- Se adiciona el siguiente artículo transitorio a la Ley numerada 926.

“ARTÍCULO PROVISIONAL 49.- Se añade un grado al grado y grado de los suboficiales que hayan concluido su educación superior por lo menos dos años o más a la entrada en vigor de este artículo.

Para quienes hayan egresado de la escuela secundaria y su equivalente, y hayan cursado por lo menos dos años de educación superior con posterioridad a la vigencia de este artículo, su ajuste se realizará sumando un nivel a la carrera y nivel en que se encuentren.

En este contexto, los primeros rangos de los rangos siguientes y los rangos de rango de los suboficiales a los que se les otorga un rango adicional son tan altos como la cantidad de rango adicional otorgada.

El primer párrafo de este artículo se aplica también a los suboficiales que hayan cursado por lo menos dos años o más de estudios superiores, en función de su nivel educativo a la fecha de su retiro, y a los que reciban jubilación, invalidez ordinaria o pensión de invalidez deber, y pensión de viudedad y orfandad a través de estos derechos.

El ajuste que se hará de conformidad con este artículo y los pagos correspondientes se finalizarán en un plazo de tres meses. En este contexto, la diferencia que ocurrirá en la participación del empleado y del empleador del deducible de la pensión o la prima corporativa o de seguro (incluida la prima general del seguro médico); será pagado a la Institución de Seguridad Social por las instituciones correspondientes dentro de los tres meses siguientes a la fecha de vigencia de este artículo, sin penalidad por demora, recargo o interés.

Quienes se encuentren en el tercer nivel de sus grados salariales a la fecha de entrada en vigencia de este artículo, podrán ser trasladados al primer nivel del siguiente nivel salarial superior con los ajustes que se hagan en el ámbito del artículo; Los que están en el tercer rango del primer grado ascienden al cuarto rango del primer grado.

No se realizará ningún pago retroactivo debido a la implementación de este artículo.

ARTÍCULO 8- Se adiciona la siguiente oración al inciso (6) del artículo 1/C de la Ley de Procedimiento Administrativo Judicial del 1982/2577/20 y número 1.

“Para la resolución de estas controversias queda facultado para la resolución de estos conflictos el tribunal administrativo del lugar en que esté adscrito el tribunal administrativo regional del lugar del deber en materia de jurisdicción administrativa”.

ARTÍCULO 9- La denominación de la Ley sobre el Establecimiento y Funcionamiento de Fondos Rotatorios en el Ministerio de la Defensa Nacional, Instituciones Afiliadas a los Comandos de Tierra, Marítima y Aérea y Hospitales Militares, de fecha 10/6/1985 y numeral 3225, tiene ha cambiado a "La Ley de Fondos Rotatorios del Ministerio de la Defensa Nacional".

ARTÍCULO 10.- Se cambia la frase "capacidad y capacidad en los hospitales militares" del primer párrafo del artículo 3225 de la Ley N° 1 por "capacidad".

ARTÍCULO 11.- Se reforma el artículo 3225 de la Ley N° 2 para quedar como sigue.

“ARTÍCULO 2- La institución a que se refiere esta Ley; Dirección General de Mapas, Departamento de Navegación, Hidrografía y Oceanografía, Departamento de Suministro de Personal, Departamento de Archivos e Historia Militar, y los que operan en hospitales, fábricas, astilleros, talleres, talleres de costura, centros de abastecimiento y mantenimiento, imprentas, laboratorios, museos , bandas y bandas militares y establecimientos militares como escuelas y universidades.

ARTÍCULO 12.- Se reforma el artículo 3225 de la Ley N° 3 para quedar como sigue.

“ARTÍCULO 3- Se ha asignado un total de cien millones de liras turcas de capital a las empresas cubiertas por esta Ley.

El monto del capital asignado puede ser aumentado hasta cinco veces por decisión del Presidente.

La asignación del fondo rotatorio a las empresas y la reducción o aumento de los montos asignados corresponde al Ministerio de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 13- Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 3225 de la Ley N° 10.

“No exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el indicador (750) y el indicador máximo (12.000) por mes con el coeficiente mensual de funcionario público para el personal de otras instituciones y organismos públicos que presten servicios en las comisiones establecidas para el reclutamiento de personal y estudiantes militares actividades realizadas por el Ministerio de la Defensa Nacional, pudiendo pagarse una cuota con cargo a los ingresos del fondo rotatorio. La tasa a pagar no está sujeta a ningún impuesto o deducción, excepto el impuesto de timbre.”

ARTÍCULO 14- Se adiciona el siguiente artículo a la Ley N° 3225.

“ARTÍCULO ADICIONAL 2- De las deducciones que se hagan de los ingresos del Fondo Rotatorio Universitario de la Defensa Nacional, los impuestos que se recauden, la distribución y destino de los ingresos, y los pagos que de estos ingresos se hagan a los administradores académicos y secretario general de la Universidad, incluido el rector, y al personal académico civil y militar, incisos (c) y (h) ), se aplica lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Educación Superior de fecha 11/1981/2547 y numeral 58.

En la determinación de la base de pago adicional de acuerdo con el Artículo 27 de la Ley No. 7, aquellos que reciben sus pensiones de acuerdo con la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas Turcas No. 1967 del 926/2547/58, los civiles del mismo título académico y grado que reciben sus pensiones de acuerdo con la Ley de Personal de Educación Superior N° 11 del 10/1983/2914 Se toman en consideración los derechos económicos de los instructores.

El monto neto del pago a realizar según la segunda frase del primer párrafo del artículo 9 de la Ley N° 11 de 2016/6756/8 se deduce del monto neto del pago a realizar para el mismo mes de conformidad con Este artículo."

ARTÍCULO 15- Se adiciona el siguiente artículo transitorio a la Ley numerada 3225.

“ARTÍCULO PROVISIONAL 2- El capital aumentado a cien millones de liras turcas será cubierto por los beneficios que se obtengan de la explotación del capital existente.”

ARTÍCULO 16- Se adiciona el siguiente artículo transitorio a la Ley Especializada Privada N° 18 de 3/1986/3269.

“ARTÍCULO PROVISIONAL 6- Mientras se reúnan las condiciones de aplicación necesarias para pasar de sargento especialista a suboficial de conformidad con el inciso a) del primer párrafo del artículo 15 de esta Ley, por razón de funciones operativas u operativas en el exterior realizadas en el período comprendido desde el 1/1/2019 a la entrada en vigor de este artículo Quienes estén dispuestos a presentar una solicitud o presentarse al examen de selección; Siempre que reúnan las demás condiciones previstas en la misma cláusula, con exclusión del año de servicio, podrán hacer uso de su derecho a presentarse al examen, a partir del primer examen de selección que se celebre después de la finalización del derecho a presentarse al examen, y después la fecha de vigencia de este artículo, para quienes aún tengan derecho a rendir el examen, y sin exceder el período de tiempo en que no puedan rendir el examen.

ARTÍCULO 17- En el primer párrafo del artículo 25 de la Ley de Reclutamiento del 6/2019/7179 y numeral 9, a la frase "y apto para el servicio militar" le sigue la frase "dispuesto a servir", y la frase "válido el el día en que se efectúe el pago” se añade la frase “240.000 número indicador”, se deroga la tercera oración del segundo párrafo, se modifica la última oración del segundo párrafo y el sexto párrafo del artículo para quedar como sigue, el siguiente se añadió un párrafo al artículo que sigue al sexto párrafo y se continuó con el otro párrafo en consecuencia.

“Aquellos que ganan el derecho a beneficiarse del servicio militar después de las elecciones pero se dan por vencidos, no obtienen un nuevo derecho”.

“(6) Del servicio militar pagado;

a) Los que hayan iniciado el servicio militar efectivo,

b) Entre los que falten a la asistencia, ocultos u otros hasta la fecha de la solicitud, los que soliciten el servicio militar con goce de sueldo y desistan antes de la elección, o los que no efectúen sus pagos dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la solicitud. ,

No pueden aprovecharlo".

“(7) Se cobra una tasa adicional además de la cantidad en el primer párrafo de este artículo, por cada mes del período desde la fecha del ausentismo, ocultado o descuidado hasta la fecha de la solicitud, para aquellos que están ausentes, ocultos o en su defecto, hasta la fecha de la solicitud. La cuota adicional se calcula multiplicando la cifra indicadora de 3.500 por el coeficiente mensual del funcionario vigente el día en que se efectúe el pago, y cada mes del período total de ausencia, tiempo oculto y remanente excluyendo las excusas válidas. En el cómputo del plazo en base a la tasa adicional señalada en este párrafo, se considerarán de 1 a 30 días por mes. Los días que excedan de un mes se computan sumándolos al mes siguiente.

ARTÍCULO 18- Se adiciona el siguiente artículo transitorio a la Ley numerada 7179.

“Los procedimientos y principios relativos al cómputo de quienes están excluidos del ámbito del servicio militar en moneda extranjera conforme a la derogada Ley N° 1111, hayan realizado su servicio militar.

ARTÍCULO PROVISIONAL 2- (1) Entre los excluidos del ámbito del servicio militar con divisas de conformidad con la derogada Ley No. 1111; Quienes estén excluidos del alcance del servicio militar en moneda extranjera por no haber pagado al país extranjero el dinero que deben pagar o haber estado en el país por un total de 184 días o más en cualquier año calendario, deberán solicitar al extranjero oficinas de representación o ramas militares por sí mismos, sus apoderados o tutores hasta el 31/12/2025 y el monto que resultará de multiplicar el número indicador de 40.000 por el coeficiente mensual de los servidores públicos, en caso de pagos adicionales dentro de los 10 días hábiles siguientes la fecha de solicitud en euros o moneda extranjera equivalente, de acuerdo con la tasa de compra de divisas determinada por el Banco Central de la República de Turquía;

a) Aquellos cuyo monto de divisas que hubieren pagado por adelantado sea inferior a la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 39 a la fecha de la solicitud, se considerará que han cumplido con su servicio militar si pagan la cantidad faltante dentro de los 10 días hábiles. desde la fecha de solicitud.

b) Si la cantidad de divisas que hubiere pagado por adelantado es igual o superior a la cantidad prevista en el primer párrafo del artículo 39 a la fecha de la solicitud, se considerará que ha cumplido su servicio militar. Sin embargo, la moneda extranjera pagada por ellos no es reembolsada.

(2) Pagos en moneda extranjera a realizarse dentro del alcance de este artículo; Las oficinas de representación extranjeras en el extranjero son recaudadas por el Banco Central de la República de Turquía dentro del ámbito de las disposiciones de los párrafos séptimo y octavo del artículo 39 y registradas como ingresos en el presupuesto.”

ARTICULO 19- Esta Ley entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 20- El Presidente de la República ejecuta las disposiciones de esta Ley.”

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