Las solicitudes de ampliación del horario de transmisión de música, que se determinó que terminaría a las 24:00 horas durante el proceso de pandemia, debido a la proximidad de la temporada de verano y la actividad turística que la acompaña, fueron evaluadas en conjunto por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud , el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático y el Ministerio de Cultura y Turismo Se ha ampliado el horario hasta la 01:00 de la noche.
Con la circular enviada por el Ministerio del Interior se informó a las Gobernaciones los procedimientos y principios en cuanto a la transmisión musical.
En la Circular del Ministerio, las normas de ruido y vibraciones provenientes de vehículos de transporte, obras de construcción, fábricas, talleres, lugares de trabajo, lugares de entretenimiento, edificios de servicios y residencias, así como los procedimientos y procedimientos respecto de las transmisiones musicales a realizarse en los lugares de entretenimiento, a fin de garantizar que no se deteriore la paz y tranquilidad de las personas, así como su salud física y mental.En la situación actual, los principios están determinados en la legislación pertinente, en especial la Ley del Ambiente N° 2872, el Reglamento de Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental, y el Reglamento de Apertura de Empresas y Licencias de Funcionamiento;
- Siempre que no existan inconvenientes para la paz y tranquilidad de las personas y el descanso del público, y se respeten los horarios y valores límite determinados, se podrá emitir música en vivo en los locales de espectáculos (música realizada con instrumentos y/o voces reales). o utilizando una cinta o una fuente de sonido amplificada electrónicamente) obteniendo el permiso de las administraciones autorizadas,
- No es posible transmitir música en ningún momento del día en las partes abiertas o semiabiertas de lugares de entretenimiento en Áreas de uso muy sensible (residencias, instituciones de salud e instituciones educativas de internado/dormitorios),
- La música no se puede transmitir entre las 24:00 y las 07:00 en las secciones abiertas o semiabiertas de lugares de entretenimiento en áreas de uso menos sensibles (como edificios administrativos y comerciales, parques infantiles, parques infantiles e instalaciones deportivas),
- En las secciones abiertas o cerradas de lugares de entretenimiento en áreas no sensibles y en las secciones cerradas de lugares de entretenimiento en áreas de uso muy sensibles o menos sensibles; Se recordó que la música puede transmitirse dentro de los límites de tiempo especificados, siempre que se obtenga el permiso de música en vivo y se respeten los límites de decibelios.
Como resultado de las evaluaciones conjuntas realizadas por nuestro Ministerio, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, y el Ministerio de Cultura y Turismo, se tomaron nuevas decisiones en materia de transmisiones musicales y se informó a las gobernaciones.
Aquí están las nuevas decisiones;
Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley/legislación correspondiente, se amplía el horario de transmisión de música en todo el país hasta la 01:00 horas.
En las auditorías a realizar por las fuerzas y cuerpos de seguridad se mirará especialmente si la empresa tiene permiso de música en vivo y si la música se emite fuera del intervalo de tiempo determinado.
Durante las inspecciones a las unidades de aplicación de la ley, se realizarán las notificaciones necesarias a las autoridades competentes sobre negocios y/o personas que emitan música por encima del nivel de ruido ambiental determinado en la legislación respectiva de manera que perturbe la paz y tranquilidad del público y perturbe la medioambiente.
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