¿Se levantó la prohibición de la música? ¿A qué hora se extendió la prohibición de la música? ¿Cuándo comenzará la prohibición de la transmisión de música?

¿Se levanta la prohibición de la música?¿A qué hora se ha extendido la prohibición de la música?¿Cuándo comenzará la prohibición de la transmisión de música?
¿Se levantó la prohibición de la música?¿A qué hora se extiende la prohibición de la música?¿A qué hora comenzará la prohibición de la transmisión de música?

Las solicitudes de ampliación del horario de transmisión de música, que se determinó que terminaría a las 24:00 horas durante el proceso de pandemia, debido a la proximidad de la temporada de verano y la actividad turística que la acompaña, fueron evaluadas en conjunto por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud , el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático y el Ministerio de Cultura y Turismo Se ha ampliado el horario hasta la 01:00 de la noche.

Con la circular enviada por el Ministerio del Interior se informó a las Gobernaciones los procedimientos y principios en cuanto a la transmisión musical.

En la Circular del Ministerio, las normas de ruido y vibraciones provenientes de vehículos de transporte, obras de construcción, fábricas, talleres, lugares de trabajo, lugares de entretenimiento, edificios de servicios y residencias, así como los procedimientos y procedimientos respecto de las transmisiones musicales a realizarse en los lugares de entretenimiento, a fin de garantizar que no se deteriore la paz y tranquilidad de las personas, así como su salud física y mental.En la situación actual, los principios están determinados en la legislación pertinente, en especial la Ley del Ambiente N° 2872, el Reglamento de Evaluación y Gestión del Ruido Ambiental, y el Reglamento de Apertura de Empresas y Licencias de Funcionamiento;

  • Siempre que no existan inconvenientes para la paz y tranquilidad de las personas y el descanso del público, y se respeten los horarios y valores límite determinados, se podrá emitir música en vivo en los locales de espectáculos (música realizada con instrumentos y/o voces reales). o utilizando una cinta o una fuente de sonido amplificada electrónicamente) obteniendo el permiso de las administraciones autorizadas,
  • No es posible transmitir música en ningún momento del día en las partes abiertas o semiabiertas de lugares de entretenimiento en Áreas de uso muy sensible (residencias, instituciones de salud e instituciones educativas de internado/dormitorios),
  • La música no se puede transmitir entre las 24:00 y las 07:00 en las secciones abiertas o semiabiertas de lugares de entretenimiento en áreas de uso menos sensibles (como edificios administrativos y comerciales, parques infantiles, parques infantiles e instalaciones deportivas),
  • En las secciones abiertas o cerradas de lugares de entretenimiento en áreas no sensibles y en las secciones cerradas de lugares de entretenimiento en áreas de uso muy sensibles o menos sensibles; Se recordó que la música puede transmitirse dentro de los límites de tiempo especificados, siempre que se obtenga el permiso de música en vivo y se respeten los límites de decibelios.

Como resultado de las evaluaciones conjuntas realizadas por nuestro Ministerio, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, y el Ministerio de Cultura y Turismo, se tomaron nuevas decisiones en materia de transmisiones musicales y se informó a las gobernaciones.

Aquí están las nuevas decisiones;

Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley/legislación correspondiente, se amplía el horario de transmisión de música en todo el país hasta la 01:00 horas.

En las auditorías a realizar por las fuerzas y cuerpos de seguridad se mirará especialmente si la empresa tiene permiso de música en vivo y si la música se emite fuera del intervalo de tiempo determinado.

Durante las inspecciones a las unidades de aplicación de la ley, se realizarán las notificaciones necesarias a las autoridades competentes sobre negocios y/o personas que emitan música por encima del nivel de ruido ambiental determinado en la legislación respectiva de manera que perturbe la paz y tranquilidad del público y perturbe la medioambiente.

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