El Reglamento sobre supervisores disciplinarios de la Dirección General de Ferrocarriles Estatales de la República de Turquía se publicó en el Boletín Oficial.
República de Turquía Dirección General de Ferrocarriles del Estado de actividad:
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE FERROCARRILES DEL ESTADO DE TURQUÍA SOBRE SUPERVISORES DE DISCIPLINA
objetivo
ARTÍCULO 1- (1) El propósito de este Reglamento es determinar los superiores disciplinarios de los funcionarios públicos y el personal contratado que trabaja en la Dirección General de Ferrocarriles Estatales de la República de Turquía.
alcance
ARTÍCULO 2- (1) Este Reglamento se basa en el Decreto Ley No. 22 de fecha 1/1990/399 sobre la organización central y provincial de la Dirección General de Ferrocarriles Estatales de la República de Turquía Se aplica a los funcionarios públicos y personal contratado trabajando de acuerdo con los subpárrafos (b) y (c) del Artículo 233.
apoyo
ARTÍCULO 3- (1) El presente Reglamento se fundamenta en el artículo 14 de la Ley de Servidores Públicos N° 7 de 1965/657/124, Decreto Ley N° 399 y el Reglamento de Disciplina de los Servidores Públicos, que entró en vigencia con Acuerdo Presidencial de fecha 29/4/2021 y numerada 3935. Fue elaborada a base de material perlado.
Supervisores disciplinarios
ARTÍCULO 4- (1) Los supervisores disciplinarios del personal dentro del alcance de este Reglamento se muestran en el Anexo No.
Legislación a ser aplicada en términos de principios y procedimientos relacionados con la disciplina.
ARTÍCULO 5- (1) En cuanto a los procedimientos y principios en materia disciplinaria, se aplicarán las disposiciones de la Ley N° 657, el Decreto-Ley N° 399 y el Reglamento sobre Disciplina de los Servidores Públicos.
Reglamento derogado
ARTÍCULO 6- (1) Se deroga el Reglamento sobre Supervisores Disciplinarios de la Dirección General de Ferrocarriles Estatales de la República de Turquía publicado en el Boletín Oficial de fecha 12/8/2017 y número 30152.
fuerza
ARTÍCULO 7- (1) Este Reglamento entra en vigor en la fecha de su publicación.
ejecutivo
ARTÍCULO 8- (1) Las disposiciones de este Reglamento son ejecutadas por el Gerente General de la Administración de Ferrocarriles Estatales de la República de Turquía.
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