Nuevo reglamento sobre regulación de ejecución: se ha cambiado el nombre de 'búsqueda desnuda'

Nuevo reglamento sobre regulación de ejecución: se ha cambiado el nombre de 'búsqueda desnuda'
Nuevo reglamento sobre regulación de ejecución: se ha cambiado el nombre de 'búsqueda desnuda'

Con el nuevo reglamento se modifica el artículo 148 del Reglamento de Gestión de Instituciones Penales y Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, que consta de 51 artículos.

El Reglamento que Modifica el Reglamento sobre Gestión de Instituciones Penales y Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad, que fue elaborado en consonancia con los objetivos de los paquetes judiciales promulgados en el ámbito del Documento de Estrategia de Reforma Judicial y el Plan de Acción de Derechos Humanos, fue publicado en el Boletín Oficial y entró en vigor.

Con el reglamento, se introdujo un nuevo modelo de ejecución para quienes se encuentran en cárceles abiertas. Los condenados que merezcan ser liberados con buena conducta podrán cumplir sus penas trabajando en otra institución pública distinta a la prisión y participando en las instalaciones de esa institución.

En este contexto, los presos podrán apoyar diversas actividades públicas como la siembra de árboles jóvenes, el cuidado de los árboles y la lucha contra los incendios forestales, y cuestiones sociales como la lucha contra los desastres, asumiendo la responsabilidad social.

Con el nuevo reglamento, se eliminó del reglamento la frase "registro desnudo" en relación con los registros detallados realizados bajo sospecha en la primera admisión a condenados y detenidos y en su lugar se agregó la frase "registro detallado". En el reglamento se enfatizó que es fundamental no violar el sentido de la vergüenza y el respeto a la dignidad y dignidad humana durante los allanamientos y conteos.

Según el reglamento, si los dependientes de los condenados necesitan apoyo financiero, la administración penitenciaria lo notificará a la institución pública o municipio correspondiente.

El desarrollo psicosocial de los niños de 0 a 6 años que permanezcan con su madre en prisión será seguido por el personal del servicio de asistencia psicosocial.

Si el niño que ha cumplido los seis años no tiene a quien cuidar fuera, esta situación será informada a la Dirección Provincial de Familia y Servicios Sociales por la administración penitenciaria, y los niños serán entregados a la institución que determine el Dirección Provincial de Familia y Servicios Sociales a través de funcionarios.

Se tomarán medidas de protección y apoyo después de la ejecución de las condenas de delincuentes juveniles. En los casos en que no se disponga de un médico penitenciario, los médicos de familia podrán prestar este servicio. Para ello, se firmará un protocolo entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia.

Se establecerá una cooperación entre las bibliotecas penitenciarias y las bibliotecas de otras instituciones públicas.

Mientras los condenados sean admitidos en la institución, serán admitidos en la institución junto con el informe que se tomará del médico de familia del médico de la institución, y del hospital en caso de ausencia.

Disposiciones de ejecución en la residencia y por la noche.

Los métodos de ejecución especiales, como la ejecución en la casa y la ejecución nocturna, se utilizarán de manera más amplia y eficaz. En este contexto, el juez de ejecución, a solicitud del condenado, es condenado a un total de 1 año y 6 meses de prisión por delitos cometidos intencionalmente, y a un total de 3 años o menos por delitos cometidos por negligencia, excluido el delito. por negligencia, para ingresar todas las semanas a las 19.00 horas los viernes y a la misma hora los domingos. Se puede decidir que sea trasladado por la noche a los establecimientos penitenciarios, siempre que salga, con la condición de que ingrese a las 19.00 horas. todos los días excepto los fines de semana y sale a las 07.00 del día siguiente. Estos convictos serán alojados en instituciones, en lugares separados.

Sin perjuicio de las responsabilidades legales relativas a la restitución del daño causado por el delito objeto de la condena, prescindirlo antes del delito o indemnizarlo íntegramente, las mujeres y los niños mayores de 65 años son condenados por un total de un año, en el caso de mayores de 70 años en total 2 años, para los mayores de 75 años un total de 4. Se podrá decidir cumplir pena de prisión menor a un año en su residencia.

Entre los condenados que fueron condenados a una pena de prisión de menos de 5 años en total y cuya pena fue conmutada por pena privativa de libertad durante el proceso de ejecución, los que, debido a una enfermedad grave o discapacidad, se encuentran incapaces de mantener su vida solos. En las condiciones de la institución penitenciaria, podrá ser condenado a ser cumplido en su domicilio.

Las mujeres condenadas que hayan sido condenadas a una pena de prisión de un total de 6 años menos de 3 meses a partir de la fecha de nacimiento o cuyas multas judiciales hayan sido conmutadas por prisión durante el período de ejecución podrán ser condenadas a ser condenadas en su residencia. Para hacer una reclamación en este contexto, la mujer no debe haber pasado 1 año y 6 meses desde la fecha de nacimiento.

Se ampliarán las normas para la admisión de publicaciones periódicas y no periódicas en prisión. Se ampliará el derecho de los presos a realizar llamadas telefónicas. Los convictos tendrán la oportunidad de hacer videollamadas durante sus días festivos religiosos.

Además, los convictos podrán enviar cartas electrónicamente y recibir estas cartas con los mismos métodos. Los costos de transferencia no se cobrarán a los convictos cuya situación financiera no sea buena.

Los niños condenados que serán liberados serán notificados a las instituciones pertinentes para que tomen medidas de protección y apoyo. Aquellos que no tengan a nadie entre ellos y cuyos familiares no puedan ser localizados a pesar de todos los esfuerzos, y aquellos que tengan familiares pero que se consideren no aptos para ser entregados, serán entregados a la Dirección Provincial de Familia y Servicios Sociales.

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