Reorganización de las sanciones por demora en la inspección del vehículo

reordenamiento de las sanciones por demora en la inspección de vehículos
reordenamiento de las sanciones por demora en la inspección de vehículos

Párrafo 9 del artículo 2021 de la Ley N ° 31506, publicada en el Diario Oficial de 7326 de junio de 10 y numerada 6, sobre la reestructuración de algunos créditos y modificaciones de algunas leyes.

A la fecha de publicación de esta Ley (incluida esta fecha), aquellos que no hayan tenido sus inspecciones vehiculares realizadas a tiempo aunque se les exige que tengan sus inspecciones vehiculares de acuerdo con la Ley No. La tasa de cambio mensual de D- PPI hasta la publicación de la Ley, en lugar del 2918% de superávit que se requiere cobrar para el mes y su fracción, el monto a calcular con base en la tasa mensual de 31% para cada mes y fracción de cada mes de la fecha de publicación de esta Ley (incluido el mes de publicación) a la fecha de inspección vehicular Se renuncia al cobro del 12% de excedente que debe tomarse de acuerdo con el artículo mencionado, siempre que se realice el pago y se cobren estas cantidades por la institución autorizada sean transferidos a las cuentas de Tesorería en el tiempo y forma especificados en dicho artículo. Las cantidades cobradas antes de la fecha de publicación de esta Ley a cambio de las cuentas por cobrar dentro del alcance de este párrafo no serán rechazadas o reembolsadas con base en las disposiciones de este párrafo. El Ministerio de Hacienda y Finanzas está autorizado para determinar los procedimientos y principios relacionados con la implementación de este párrafo. Para el período comprendido entre el 2021/35/5 y el 0,75/5/22 (incluidas estas fechas), no se aplican las disposiciones relativas al 3% de superávit del artículo 2020 de la Ley N ° 3 y los tipos de cambio mensuales D-PPI, el las cantidades recaudadas no son rechazadas ni reembolsadas.

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