Párrafo 9 del artículo 2021 de la Ley N ° 31506, publicada en el Diario Oficial de 7326 de junio de 10 y numerada 6, sobre la reestructuración de algunos créditos y modificaciones de algunas leyes.
A la fecha de publicación de esta Ley (incluida esta fecha), aquellos que no hayan tenido sus inspecciones vehiculares realizadas a tiempo aunque se les exige que tengan sus inspecciones vehiculares de acuerdo con la Ley No. La tasa de cambio mensual de D- PPI hasta la publicación de la Ley, en lugar del 2918% de superávit que se requiere cobrar para el mes y su fracción, el monto a calcular con base en la tasa mensual de 31% para cada mes y fracción de cada mes de la fecha de publicación de esta Ley (incluido el mes de publicación) a la fecha de inspección vehicular Se renuncia al cobro del 12% de excedente que debe tomarse de acuerdo con el artículo mencionado, siempre que se realice el pago y se cobren estas cantidades por la institución autorizada sean transferidos a las cuentas de Tesorería en el tiempo y forma especificados en dicho artículo. Las cantidades cobradas antes de la fecha de publicación de esta Ley a cambio de las cuentas por cobrar dentro del alcance de este párrafo no serán rechazadas o reembolsadas con base en las disposiciones de este párrafo. El Ministerio de Hacienda y Finanzas está autorizado para determinar los procedimientos y principios relacionados con la implementación de este párrafo. Para el período comprendido entre el 2021/35/5 y el 0,75/5/22 (incluidas estas fechas), no se aplican las disposiciones relativas al 3% de superávit del artículo 2020 de la Ley N ° 3 y los tipos de cambio mensuales D-PPI, el las cantidades recaudadas no son rechazadas ni reembolsadas.
Sé el primero en comentar