¡Con la Ley de Reestructuración No. 7326, el Prestatario tendrá un respiro!

ley de configuración
ley de configuración

La Ley N ° 7326 de Reestructuración de Determinadas Cuentas por Cobrar y Modificación de Ciertas Leyes fue publicada en el Boletín Oficial de fecha 9 de junio de 2021 con el número 31506 y entró en vigencia.

Con esta ley;

  • Pago de la deuda calculado mediante la actualización de la relación D-PPI (Índice de Precios al Productor Nacional) en lugar de todos los impuestos y otras deudas pendientes de pago con la oficina de impuestos y los aumentos de demora e intereses relacionados,
  • Eliminación completa de sanciones impositivas (pérdida fiscal),
  • Supresión del 50% de irregularidades y sanciones especiales por irregularidades que no dependan de la base imponible,
  • Pago de la deuda calculada mediante la actualización de la tasa D-PPI en lugar del original del Impuesto sobre vehículos de motor impago y los intereses relacionados,
  • El pago de la deuda calculado mediante la actualización de la relación D-PPI en lugar de todas las multas de tráfico y otras multas administrativas y los intereses relacionados, retrasan los intereses y retrasan los aumentos,
  • Pago de la deuda calculado mediante la actualización de la relación D-PPI en lugar de todas las cuentas por cobrar de préstamos de matrícula y contribución y los cargos por mora relacionados,
  • El tema de la demanda; resolución de disputas tales como evaluaciones fiscales, sanciones fiscales y multas administrativas,
  • Estructuración de cuentas por cobrar cuyos procedimientos de fiscalización y revalorización fiscal se encuentran en curso
  • No realizar inspección y tasación tributaria para contribuyentes que hayan aumentado la base imponible o el impuesto y hayan cumplido las condiciones,
  • Poner los registros comerciales en conformidad con la situación real declarando los productos, maquinaria, equipo, accesorios y cajas fuertes que no están incluidos en los registros aunque existen en la empresa, o que no están incluidos en los registros pero no en la empresa, y las cuentas por cobrar de los socios,
  • Estructuración de los impuestos devengados por las declaraciones presentadas con reserva,
  • Pago de los importes estructurados en efectivo o en cuotas hasta 36 meses en periodos bimestrales,
  • En los pagos en efectivo, se realiza un descuento adicional del 90% del monto calculado en la relación D-PPI,
  • Si las multas de tráfico y otras multas administrativas se pagan por adelantado, 25% de descuento sobre los originales,
  • Si se prefiere la opción de pago en cuotas, siempre que la primera cuota se pague a tiempo, si las cuotas restantes se pagan dentro del período de pago de la segunda cuota;

- Hacer un descuento adicional del 50% del monto calculado en la relación D-PPI,
- 12,5% de descuento en multas de tráfico y otras multas administrativas,

  • 10% de descuento de impuestos si todos los impuestos devengados como resultado de la base imponible o el aumento de impuestos se pagan por adelantado dentro del período de pago de la primera cuota,
  • Pago de deudas estructuradas mediante tarjetas de débito y crédito de bancos contratados,
  • Eliminación de los gravámenes impuestos en proporción a los pagos realizados en el ámbito de la Ley,
  • Quienes violaron la Ley N ° 7256 y reestructuración de deudas en curso,
  • Reestructuración de deudas cuyo aplazamiento continúa en el ámbito de la Ley N ° 6183,
  • Se han brindado oportunidades y comodidades tan importantes.

Para aprovechar estas oportunidades, se debe presentar una solicitud antes del 31 de agosto de 2021.

Por otro lado, de acuerdo con el sexto párrafo del artículo 7326 de la Ley N ° 10, las tasas de cambio mensual de D-PPI entre la fecha en que debe realizarse la inspección y la fecha de publicación de la Ley, para quienes lo hicieron no realizar la inspección de su vehículo hasta el 9/6/2021 cuando se publicó la Ley, y entre la fecha de publicación de la Ley y la fecha de inspección En caso de que se realicen las inspecciones hasta el 0,75/31/12 (incluida esta fecha) mediante el pago Se renunciará a la tasa de examen con el monto a calcular teniendo en cuenta la tasa mensual del 2021%, el excedente mensual del 5% a calcular para los períodos retrasados ​​en el examen.

Además, los contribuyentes de la renta y corporativos, que están sujetos al pasivo total y llevan libros sobre la base del balance, han registrado bienes inmuebles y otros activos económicos sujetos a depreciación (excluyendo bienes inmuebles y activos económicos sujetos a transacciones de venta-arrendamiento-recompra o emisión de certificados de arrendamiento) a partir de la fecha de vigencia de la ley.) Hasta el 31/12/2021, se ha introducido la posibilidad de revalorización, siempre que se cumplan los alcances, condiciones y disposiciones del artículo.

Sé el primero en comentar

Dejar una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.


*