¡Último minuto! 17 de mayo-1 de junio Se ha publicado la circular sobre medidas de normalización gradual

mayo junio medidas de normalización gradual circular
mayo junio medidas de normalización gradual circular

Se han revelado los detalles de la normalización gradual. El Ministerio del Interior envió una nueva circular a las gobernaciones. La restricción de calles se aplicará entre las 21.00:05.00 y las 65:XNUMX los días de semana. Se abren jardines de infancia y jardines de infancia. Podrán salir los ciudadanos de XNUMX años y más que hayan recibido dos dosis de vacuna.

El Ministerio del Interior anunció su plan de normalización gradual, que comenzará después del período de cierre total que finalizará a las 05.00:1 de la mañana de mañana y se extenderá hasta el XNUMX de junio.

La circular emitida por el Ministerio del Interior es la siguiente; “Para gestionar el riesgo de la epidemia de coronavirus (Covid-19) en términos de salud pública y orden público y controlar la propagación de la enfermedad, los principios básicos del proceso de lucha contra la epidemia, así como los principios básicos de limpieza, mascarilla y distancia, así como las normas y precauciones a seguir para todos los ámbitos de la vida; Se determina de acuerdo con las decisiones tomadas como resultado de la evaluación del curso general de la epidemia y las recomendaciones del Ministerio de Salud y del Comité Científico del Coronavirus.

En este contexto, debido al incremento en el curso de la epidemia, se han implementado medidas de cierre parcial a partir del 14 de abril de 2021 y se han implementado medidas de cierre total a partir del 29 de abril de 2021.

Es sabido por el público que se ha producido una importante disminución en el número de casos diarios, pacientes y pacientes graves como resultado tanto del aumento del aislamiento social con las medidas tomadas durante el cierre parcial y el período de cierre completo, y la Enfoque discreto y altruista de nuestra amada nación para cumplir con las medidas. Por otro lado, es de suma importancia el cumplimiento de las medidas antiepidémicas para mantener el éxito alcanzado en conjunto, mantener bajo control la propagación de la epidemia y asegurar la normalización permanente junto con las acciones de vacunación re-aceleradas.

En ese sentido, considerando las recomendaciones del Comité Científico del Coronavirus del Ministerio de Salud y los desarrollos en el transcurso de la epidemia, se evaluó que las siguientes medidas deben ser implementadas en el período de normalización gradual, que se implementará a partir de las 17 horas del lunes, 2021 de mayo de 05.00, hasta las 1 horas del martes 2021 de junio de 05.00.

1. Restricción del toque de queda

En el período de normalización gradual; los días de la semana (lunes, martes, miércoles, jueves y viernes) entre las 21.00 y las 5.00, los fines de semana a partir de las 21.00 los viernes, cubriendo todo el sábado y domingo y terminando a las 05.00 los lunes se aplicará restricción.

1.1- Los lugares y personas especificados en el Anexo estarán exentos de la restricción a fin de asegurar la continuidad de las cadenas productivas, manufactureras, de abastecimiento y logística y la continuidad de las actividades sanitarias, agrícolas y forestales durante el período y días en que el toque de queda se aplicará restricción.
Las exenciones para el toque de queda están limitadas por el motivo de la exención y, en consecuencia, el horario y la ruta, como se indica claramente en nuestra Circular No. 14.12.2020 de fecha 20799, de lo contrario, se considerará como abuso de exenciones y estará sujeto a procedimientos administrativos. / sanciones judiciales.

Las personas que trabajan en lugares como lugares de trabajo / fábricas / talleres que están exentos del toque de queda deben presentar un documento de deber de permiso de trabajo obtenido a través del sistema de solicitud electrónica del Ministerio del Interior en la plataforma de gobierno electrónico en el marco de nuestra carta con fecha 29.04.2021 .7705 y numerado XNUMX. Sin embargo, en casos como el error de coincidencia del código Nace, la imposibilidad de obtener un certificado de servicio debido a que el sub-empleador no está dentro del alcance de la exención a pesar de trabajar en un lugar de trabajo dentro del alcance de la exención, o un error de acceso, el documento de servicio del permiso de trabajo , que se firma manualmente con la declaración / compromiso del empleador y el empleado, el formulario también se puede presentar durante las auditorías.

1.2- Los sábados y domingos donde se aplicará el toque de queda de tiempo completo, las tiendas de abarrotes, mercados, fruterías, carnicerías, frutas secas y tiendas de postres pueden operar entre las 10.00-17.00 horas, siempre que nuestros ciudadanos se limiten a satisfacer sus necesidades obligatorias y no no conducir un vehículo (excepto para ciudadanos discapacitados) Podrá visitar tiendas de abarrotes, mercados, fruterías, carnicerías, frutos secos y tiendas de postres.

1.3- La panadería donde se elabora el pan y / o negocios de panadería con licencia y solo los comerciantes de estos negocios (solo para la venta de pan y productos de panadería) estarán abiertos durante el período y días en que se aplique el toque de queda. Nuestros ciudadanos podrán ir y venir de la panadería, que se encuentra a poca distancia de sus residencias, siempre que se limiten a satisfacer sus necesidades de pan y productos de panadería y no conduzcan un vehículo (excepto para ciudadanos discapacitados).

Los vehículos de distribución de pan que pertenecen a negocios de panadería y panadería con licencia solo pueden servir pan en los mercados y tiendas de abarrotes, y no se realizarán ventas en las calles.

1.4- La exención de las restricciones de toque de queda para extranjeros solo cubre a los extranjeros que se encuentren en nuestro país temporalmente / por poco tiempo en el ámbito de las actividades turísticas; Los extranjeros que se encuentren en nuestro país fuera del alcance de las actividades turísticas, incluidos los titulares de permisos de residencia, las personas en estado de protección temporal o los solicitantes de protección internacional y los titulares de un estado, están sujetos a restricciones de toque de queda.

1.5- Durante el proceso de cierre completo, las necesidades básicas de nuestros ciudadanos en grupos de edad avanzada que no puedan satisfacer sus necesidades o que tengan enfermedades graves serán atendidas por los Grupos de Apoyo Social VEFA, y las precauciones necesarias tanto en la asignación de personal como satisfacer las necesidades lo antes posible. Será tomado por los gobernadores de distrito.

1.6- Aparte de la restricción de toque de queda que se aplica a todos, no se aplicará ningún toque de queda adicional para nuestros ciudadanos de 65 años y más, que hayan recibido dos dosis de vacunación mediante el ejercicio de su derecho a la vacunación, y para nuestros jóvenes y niños menores de 18 años. .

Los ciudadanos de 65 años o más que no estén vacunados a pesar del derecho a la vacunación solo podrán salir a la calle entre las 10.00 y las 14.00 de lunes a viernes y estarán sujetos a un toque de queda de día completo los fines de semana.

Independientemente de que estén sujetos a toque de queda o no, nuestros ciudadanos de 65 y más años y los jóvenes y menores de 18 años no podrán utilizar los vehículos de transporte público urbano (metro, metrobús, autobús, minibús, minibús, etc.) ) durante el período de normalización gradual.

2. Restricciones a los viajes entre ciudades

En el período de normalización gradual; Las restricciones a los viajes interurbanos se aplicarán durante el período y los días (entre semana y fines de semana) en los que se aplique el toque de queda.

2.1- Excepciones a la restricción de viajes interurbanos;

- Durante el período y días en que se aplica el toque de queda, no se pedirá a nuestros ciudadanos que obtengan un permiso de viaje por separado para viajes interurbanos en transporte público como avión, tren, autobús, billete, código de reserva, etc. Bastará con presentarlo. La movilidad de dichas personas entre los vehículos de transporte público interurbano y sus residencias estará exenta del toque de queda, siempre que se ajusten a los horarios de salida-llegada.

- En el marco del desempeño de un deber público obligatorio, los viajes interurbanos de los funcionarios públicos (inspectores, auditores, etc.) que sean asignados por el Ministerio o institución u organización pública correspondiente podrán viajar en vehículos privados u oficiales, siempre que presenten cédula de identidad de la institución y documento de cesión.

- Solicitudes que deben realizar los familiares de un funeral a través de los sistemas E-APPLICATION o ALO ​​199 del Ministerio del Interior en la puerta e-state para asistir al funeral de él o de su cónyuge, su familiar de primer grado fallecido. o su hermano o para acompañar el traslado fúnebre, será automáticamente aprobado por el sistema sin pérdida de tiempo, y se preparará el permiso de viaje necesario para que los familiares del fallecido viajen en sus vehículos privados.

Los ciudadanos que postularán en el ámbito de los trámites funerarios y de entierro no estarán obligados a presentar ningún documento, y la consulta necesaria se realizará automáticamente antes de emitir el permiso de viaje a través de la integración proporcionada con el Ministerio de Salud.

2.2- Es fundamental que nuestros ciudadanos no viajen interurbanos con sus vehículos privados durante el período y días en que se aplica la restricción del toque de queda. Sin embargo, ante la presencia de las siguientes situaciones obligatorias, nuestros ciudadanos, siempre que certifiquen esta situación; También podrán viajar con sus vehículos privados, siempre que obtengan el permiso de las Juntas de Permisos de Viaje establecidas dentro de la Gobernación / Gobernación de Distrito a través de los sistemas E-APPLICATION y ALO 199 del Ministerio del Interior. Las personas a las que se les otorgue un permiso de viaje estarán exentas del toque de queda durante su período de viaje.

Condiciones que deben considerarse necesarias;

▪ Aquellos que quieran ser dados de alta del hospital donde son atendidos y regresar a su residencia original, que hayan sido referidos con un informe médico y / o tengan una cita / control médico previamente tomado,

▪ Acompañarse a sí mismo o al familiar de primer grado o hermano de su cónyuge (máximo 2 personas),

▪ Aquellos que han llegado a la ciudad en la que se encuentran en los últimos 5 días pero no tienen lugar para quedarse pero quieren regresar a su lugar de residencia (aquellos que han llegado dentro de los 5 días, el boleto de viaje, la placa del vehículo proceden, otros documentos que demuestren su viaje e información),

▪ Quienes tomarán los exámenes centrales anunciados por ÖSYM,

▪ Aquellos que quieran regresar a sus asentamientos completando su servicio militar,

▪ Carta de invitación privada o pública al contrato diario,

▪ Liberado de las instituciones de ejecución penal,

Se aceptará que las personas tengan un estado obligatorio.

3. Actividades de los lugares de trabajo

3.1- Lugares para comer y beber (como restaurante, restaurante, cafetería, pastelería);

- Servicio de recogida y comida para llevar de 07.00:20.00 a 20.00:24.00 de lunes a viernes y solo servicio de comida para llevar de XNUMX:XNUMX a XNUMX:XNUMX.

- Los fines de semana, solo podrán operar como servicio de comida para llevar entre las 07.00 y las 24.00 horas.

Durante el período de normalización gradual que se implementará entre el 3.2 de mayo y el 17 de junio, continuará la suspensión temporal de los lugares de trabajo que se enumeran a continuación.

- Casino, taberna, pub, salón de narguile / cafés,

- Salas de cine,

- Lugares como cafetería, cafetería, cafetería, club de asociación, jardín de té,

- Cibercafé / salón, lugares de juegos electrónicos, salas de billar,

- Campos de astro, piscinas, gimnasios,

- Baño turco, sauna y salas de masajes

- Parques de atracciones y parques temáticos.

Las tiendas de té, por su parte, podrán continuar sus actividades siempre que retiren sus mesas, sillas / taburetes y atiendan solo a los comerciantes.

3.3- Comercios tales como confección, mercería, cristalería, ferretería del sector retail y servicios, que se encuentren fuera de los lugares de trabajo antes mencionados y cuyas actividades se encuentren suspendidas durante todo el período de cierre, así como oficinas y despachos. lugares de trabajo;

- Podrán operar entre las 07.00:20.00 y las XNUMX:XNUMX los días laborables, siempre que cumplan con todas las medidas para combatir la epidemia especificadas para su línea de negocio en la Guía de Trabajo y Manejo de Brotes del Ministerio de Salud.

- Centros comerciales (shoppings); Puede funcionar entre las 10.00 y las 20.00 de lunes a viernes y permanecerá cerrado los fines de semana.

3.4- Con el fin de evitar la intensidad de la apertura o solicitudes de descuento generales específicas para determinados días u horas por varios lugares de trabajo, especialmente mercados de cadena, las solicitudes de descuento deben realizarse por períodos prolongados de al menos una semana.

3.5- En supermercados (incluidas cadenas y supermercados) artículos electrónicos, juguetes, papelería, ropa y accesorios, alcohol, textiles para el hogar, accesorios para automóviles, suministros de jardinería, ferretería, cristalería, etc. No se permitirá la venta de los productos los fines de semana, cuando se impondrá un toque de queda a tiempo completo.

3.6- Los marketplaces podrán operar entre las 07.00:19.00 y las XNUMX:XNUMX los días laborables, siempre que se cumplan las normas establecidas en la Guía de Manejo y Trabajo de Brotes del Ministerio de Salud y no se permitirá el establecimiento de marketplaces los fines de semana. .

3.7- Las empresas de venta online y pedidos de comida podrán funcionar como servicio a domicilios / domicilios entre las 07.00 y las 24.00 horas de lunes a viernes y fines de semana.

4. Actividades de educación y formación

Los jardines de infancia continuarán sus actividades en el período de normalización gradual en el marco de las evaluaciones realizadas con el Ministerio de Educación Nacional, junto con los jardines de infancia que se encuentran actualmente en funcionamiento, y la práctica continuará según lo anunciado al público por el Ministerio de Educación Nacional. para todos los demás niveles escolares y de clases.

5. Horas extraordinarias en instituciones y organizaciones públicas

De acuerdo con la Circular de la Presidencia de 14.04.2021 y numerada 2021/8 y la carta de Asuntos Administrativos de la Presidencia de 27.04.2021 y numerada 17665, normalización gradual a la implementación de un procedimiento de trabajo flexible como el horario de trabajo a distancia / alterno entre las 10.00- Las 16.00 horas en instituciones y organismos públicos continuarán durante el período.

6. Actividades y ceremonias aplazadas

6.1- Se aplazarán hasta el 1 de junio de 2021 todo tipo de actividades de organizaciones no gubernamentales, sindicatos, organizaciones profesionales con carácter de institución pública y sus organizaciones superiores, sindicatos y cooperativas, incluida la asamblea general.

6.2- Si bien se siguen realizando trámites matrimoniales, la práctica de no realizar ceremonias nupciales y eventos como compromiso y henna, que aún se encuentran vigentes, continuará hasta el 1 de junio de 2021.

6.3- La restricción de visitantes que se aplica actualmente en los centros de protección / atención social como hogares de ancianos, hogares de ancianos, centros de rehabilitación, hogares de niños se extenderá hasta el 1 de junio de 2021.

7. Medidas de transporte público

7.1- Vehículos de transporte público que operan interurbanos (excluyendo aviones); Podrán aceptar pasajeros a razón del 50% de la capacidad de transporte de pasajeros especificada en la licencia del vehículo y el asiento de los pasajeros en el vehículo será tal que los pasajeros no puedan contactarse entre sí (1 lleno 1 vacío).

7.2- Los vehículos de transporte público urbano (minibuses, midibuses, etc.), por su parte, podrán operar sujeto a la limitación de capacidad del 14.04.2021% y la regla de no aceptar pasajeros de pie, en el marco de los principios introducidos por nuestra Circular de 6638 y numerada 50.

8.Medidas relativas a las instalaciones de alojamiento

8.1- Las instalaciones recreativas (excluyendo las ubicadas en la zona residencial) y los lugares de comida y bebida (limitado a huéspedes con alojamiento únicamente) en las instalaciones de alojamiento (hotel, motel, apart hotel, hostal, etc.) podrán Atender a 2 personas siempre que el servicio esté abierto.

8.2- Los centros de entretenimiento en las áreas interiores de las instalaciones de alojamiento se mantendrán cerrados y no se aceptarán clientes en estas áreas.

8.3- No se permitirán actividades en forma de entretenimiento colectivo en las áreas abiertas de las instalaciones de alojamiento, y se prestará la máxima atención a las reglas de distancia física para evitar la concentración en estos lugares.

8.4- Tener una reserva en las instalaciones de alojamiento (siempre que el precio esté íntegramente pagado) durante el período y días en los que se aplicará el toque de queda proporcionará exención del toque de queda y / o restricción de viajes interurbanos para nuestros ciudadanos, y será suficiente para que nuestros ciudadanos presenten sus documentos de reserva y pago durante las inspecciones.

8.5- De acuerdo con nuestras Circulares de 30.09.2020 y numeradas 16007 y 28.11.2020 y numeradas 19986, las inspecciones de las instalaciones de alojamiento continuarán de manera efectiva, y se evitarán todo tipo de abusos, especialmente la reserva falsa.

De acuerdo con los principios antes mencionados, de acuerdo con los artículos 27 y 72 de la Ley General de Higiene, las decisiones de las Juntas Provinciales / Distritales de Higiene General se toman con urgencia, con el fin de no causar ninguna alteración en la práctica y causar un trato injusto. ;

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