¿Existe una prohibición de viajar? ¿Quién puede viajar bajo el toque de queda?

¿Existe una prohibición de viajar? ¿Se aplicarán restricciones de viaje interurbano?
¿Existe una prohibición de viajar? ¿Se aplicarán restricciones de viaje interurbano?

Con la Circular del Ministerio del Interior de Turquía de fecha 30.11.2020 y numerada E-89780865-153-20076 sobre Restricciones del toque de queda, gestionando el riesgo que representa la epidemia de coronavirus (Covid19) en términos de salud pública y orden público, asegurando el aislamiento social, protegiendo la distancia física y la tasa de propagación de la enfermedad. Para mantenerlo bajo control, las nuevas restricciones incluidas en el anexo se aplicarán a partir del martes 01.12.2020.

Los viajes interurbanos se permitirán en situaciones obligatorias especificadas en el período y días de toque de queda dentro del alcance de las restricciones pertinentes. Las situaciones obligatorias relevantes están reguladas en los artículos 3 y 3.1 de la circular.

3. Se permitirán los viajes interurbanos durante los períodos y días (a aplicar en días laborables y fines de semana) en las siguientes situaciones obligatorias.

3.1. Condiciones que deben considerarse condiciones obligatorias

  • Quien es dado de alta del hospital donde recibe tratamiento y quiere regresar a su residencia original, a quien se le ha remitido con un informe médico y / o recibió previamente una cita / control médico,
  • Para asistir al funeral de él o de su cónyuge, familiar de primer grado o hermano fallecido o para acompañar el traslado del funeral (máximo 4 personas),
  • Aquellos que han llegado a la ciudad en la que se encuentran en los últimos 5 días pero no tienen un lugar para quedarse pero quieren regresar a su lugar de residencia (aquellos que presentan su boleto de viaje, matrícula del vehículo, otros documentos que demuestren su viaje, información e información),
  • Aquellos que tomarán los exámenes anunciados por ÖSYM y otros exámenes centrales y sus asistentes,
  • Quien quiera completar su servicio militar y regresar a sus asentamientos,
  • Una carta de invitación para un contrato diario privado o público,
  • Liberado de las instituciones penales,

En presencia de las situaciones antes mencionadas, nuestros ciudadanos podrán viajar en transporte público oa través de los sistemas EBAŞVURU y ALO 199 del Ministerio del Interior o dirigiéndose directamente a la Gobernación / Gobernaciones de Distrito obteniendo el permiso de las Juntas de Permisos de Viaje.

3.2. Los viajes interurbanos de personas que no porten las excusas antes mencionadas solo serán posibles mediante el uso de vehículos de transporte público (avión, autobús, tren, barco, etc.). Los funcionarios de los vehículos de transporte público que documenten su situación laboral y el boleto, código de reservación etc. que viajarán interurbanos. Presentar con el certificado estará exento del toque de queda.

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