Reglamento sobre pasaporte especial otorgado a exportadores

Reglamento sobre pasaporte especial otorgado a exportadores
Reglamento sobre pasaporte especial otorgado a exportadores

Los funcionarios de la empresa que no cumplan con la obligación de devolución del pasaporte especialmente sellado entregado a los exportadores no recibirán pasaportes especiales sellados durante 4 años.

Con la Decisión de Reforma al Decreto de Principios en Materia de Expedición de Pasaportes Especiales Sellados a Exportadores, anexa a la Resolución Presidencial No. 07.10.2020 de fecha 31267, publicada en el Diario Oficial de fecha 06.10.2020 y numerada 3064, se realizaron las siguientes enmiendas;

  • Se han modificado las definiciones del tercer artículo de la decisión. La autoridad competente se ha ajustado al Ministerio de Comercio y unidades afiliadas.
  • La duración de los pasaportes especialmente sellados que se emitirán en el ámbito de la decisión se ha aumentado de dos a cuatro años.
  • Se modificó el procedimiento de solicitud y el título del artículo 8 y se modificaron las autoridades de aprobación de la solicitud.
  • Se ha reglamentado que aquellos que pierdan cualquiera de las condiciones para obtener un pasaporte especial sellado no recibirán un pasaporte especial sellado durante 15 años si no devuelven el pasaporte dentro de los 10 días.

Para el Boletín Oficial de la Decisión PULSE AQUÍ

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