La condición del dormitorio llega a aquellos que evitan el aislamiento

La condición del dormitorio llega a aquellos que evitan el aislamiento
La condición del dormitorio llega a aquellos que evitan el aislamiento

Según la circular enviada por el Ministerio del Interior a 81 gobernaciones provinciales, las personas que violen las condiciones de aislamiento en el domicilio completarán sus procesos de cuarentena en dormitorios o albergues. La aplicación también se aplicará a quienes se alojen en lugares temporales que no tengan la oportunidad de cumplir con las condiciones de aislamiento. La gestión de los dormitorios y albergues que se destinarán al aislamiento se llevará a cabo con los responsables actuales bajo la coordinación general de una autoridad administrativa local.

A las personas que violen esta norma se les hará una denuncia penal de conformidad con el artículo 195 de la TCK, aunque deberán estar en aislamiento en sus hogares. Estas personas serán sometidas a aislamiento obligatorio al ser trasladadas a dormitorios o albergues por las gobernaciones para completar el proceso de aislamiento.

Ministerio a 81 gobernaciones provinciales "Aislamiento en dormitorios y hostales" envió una circular sobre el tema. En la Circular se señaló que es fundamental el cumplimiento de las medidas tomadas y la normativa que se determine para continuar eficazmente la lucha contra la epidemia de coronavirus durante el período de vida social controlada.

Con circulares enviadas previamente a las gobernaciones; Se planteó que se determinó un efectivo sistema de seguimiento y control para las personas que estuvieron en contacto con personas que tuvieron sus procesos de aislamiento en el domicilio (excepto en casos con un curso severo de la enfermedad), que presentaran síntomas de la enfermedad o que fueran diagnosticados en esta dirección.

Por otro lado, en el aislamiento de personas con diagnóstico o contacto de Covid-19 en lugares como áreas de albergue de trabajadores agrícolas estacionales, obras de construcción; Se dijo que se encontraron varias dificultades debido a la naturaleza temporal de estos lugares y la falta de oportunidades para brindar condiciones de aislamiento. En la Circular también se señaló que a pesar de las orientaciones e inspecciones realizadas a través de los Centros Provinciales / Distritales de Control de Brotes, se entendió que algunas personas, a quienes se les dio una decisión de aislamiento, violaron las precauciones y abandonaron sus residencias, poniendo en riesgo la salud pública y provocando la transmisión de la enfermedad a otras personas.

En el ámbito de la disposición relativa a "los enfermos o sospechosos de estar enfermos" del artículo 1593 de la Ley de Salud Pública N ° 72, las medidas adoptadas se enumeran a continuación:

Según esto;

1- Las ubicaciones como dormitorios / albergues serán determinadas por los gobernadores con el fin de pasar / completar los procesos de aislamiento de las personas que se encuentran alojadas en lugares temporales que violan las condiciones de aislamiento o que no tienen la oportunidad de brindar condiciones de aislamiento.

2- Los dormitorios o albergues que serán asignados a las gobernaciones por los ministerios relevantes funcionarán de acuerdo con el siguiente reparto de tareas:

  • La administración de los dormitorios o albergues estará a cargo de los administradores actuales bajo la coordinación general de un gobernador local que será designado por el gobernador.
  • Las necesidades de personal de estos dormitorios o albergues serán atendidas asignando personal de otras instituciones y organizaciones públicas si es necesario por parte de los gobernadores.
  • AFAD atenderá todo tipo de servicios de limpieza y demás necesidades logísticas de dormitorios o albergues.
  • Las necesidades nutricionales de las personas que se decida aislar en los dormitorios o albergues y el personal asignado serán atendidas por la Media Luna Roja bajo la coordinación de la AFAD.
  • Las Gobernaciones asignarán personal de salud adecuado para observar el estado de salud de quienes se decida someter a aislamiento en dormitorios o albergues, coordinar su derivación a instituciones de salud cuando sea médicamente necesario y asegurar que el personal asignado trabaje de acuerdo con las medidas determinadas en el combate a la epidemia.
  • No se aceptarán visitantes a los dormitorios o albergues.
  • La seguridad de los dormitorios y albergues se mantendrá las 24 horas del día bajo la supervisión de la autoridad local, y se asignará suficiente personal de seguridad / policía para esto.
3- Aunque se ha tomado una decisión de aislamiento en el hogar / residencia, los trabajadores agrícolas y de la construcción que trabajan en trabajos temporales y estacionales y el aislamiento por diversas razones
personas que no cuentan con una vivienda adecuada para realizar su proceso; Serán colocados en dormitorios o albergues que les asignen las gobernaciones y aquí se completará el período de aislamiento. Los gastos de alimentación y alojamiento de estas personas durante su aislamiento serán cubiertos por las gobernaciones.
4- Personas que actúan contra la decisión de aislamiento de diferentes formas, especialmente para salir de sus hogares como resultado de las inspecciones realizadas cuando deberían estar en aislamiento en casa;
  • Se tomarán las acciones administrativas necesarias en el marco de nuestras Circulares de interés y se presentará una denuncia penal de conformidad con el artículo 195 de la TCK.
  • Además, se enviará a dormitorios o albergues para completar el proceso de aislamiento por parte de las Gobernaciones y estará sujeto a aislamiento obligatorio.

Las decisiones necesarias por parte del Gobernador / Gobernadores de Distrito en el marco de los principios antes mencionados se tomarán de manera urgente de conformidad con los artículos 27 y 72 de la Ley General de Higiene. No habrá interrupciones en la práctica, no se generarán quejas. Los procedimientos judiciales necesarios se iniciarán dentro del alcance del artículo 195 del Código Penal turco con respecto al establecimiento de una acción administrativa de acuerdo con los artículos relevantes de la Ley General de Higiene y las conductas delictivas de quienes no cumplan con las decisiones tomadas.

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