Circular del Ministerio del Interior sobre la prohibición de incendios en las zonas forestales

Circular del Ministerio del Interior sobre no quemar fuego en zonas boscosas
Circular del Ministerio del Interior sobre no quemar fuego en zonas boscosas

El Ministerio del Interior envió a 81 Gobernaciones Provinciales una Circular sobre No Encender Fuego en Áreas Forestales.

En la circular se recordó que se instruyó a las gobernaciones a tomar las medidas necesarias evaluando que los incendios forestales podrían aumentar en función de factores estacionales o humanos para proteger los bosques, que son los principales recursos naturales.

En la circular se señaló que los ciudadanos queman de manera intensiva una parrilla, samovar o estufa debido a la temporada de verano y vacaciones, y esta situación provocó un aumento de los incendios forestales por la alta temperatura del aire y el aumento de la cantidad de pasto / arbustos secos.

En la circular, que decía que se tomaron nuevas medidas además de las medidas anteriores con el aumento de los incendios forestales, las medidas tomadas se enumeran a continuación.

En este contexto,

En el artículo 32 del Reglamento sobre las Obras a Realizar por los Funcionarios en Prevención y Extinción de Incendios Forestales; En las provincias y distritos, además de los miembros especificados en el reglamento bajo la presidencia de los gobernadores y gobernadores de distrito, el Comité de Lucha contra los Incendios Forestales, integrado por el director de manejo forestal / jefe regional, el jefe de policía, el comandante de la gendarmería bajo la presidencia de los gobernadores y gobernadores de distrito, así como representantes de los municipios pertinentes y administraciones provinciales especiales y otras instituciones y organizaciones necesarias. representantes de organizaciones (asociaciones comerciales, etc.) se reunirán urgentemente.

Por esta comisión, los lugares donde se puede encender asador / samovar / fuego y los lugares donde se puede encender barbacoa / samovar / fuego y los lugares que están prohibidos, que se ubican alrededor de las áreas forestales dentro de los límites provinciales / distritales y que pueden causar incendios forestales por su proximidad (incluyendo las tierras de propiedad privada), artículo 76 de la Ley Forestal (d) ) se determinará y cartografiará a más tardar el 15 de agosto de 2020. Será decidido por las comisiones en esta dirección y anunciado al público.

Se asegurará que las áreas de recreación donde se pueda encender barbacoa / samovar / fuego y los parques naturales que determinen las instituciones autorizadas en las áreas forestales sean anunciados a nuestros ciudadanos de la manera más amplia por la Gobernación y Gobernaciones Distritales.

De acuerdo con la disposición "Está prohibido disparar fuera de los lugares permitidos en los bosques y designados como lugares de cantera" del artículo 76 de la Ley Forestal, no se permitirá encender una barbacoa / samovar / fuego en las áreas forestales (excepto en las áreas de picnic y recreación registradas determinadas por instituciones autorizadas), cazador y los pastores no podrán encender fuego.

No se permitirá encender una barbacoa / samovar / fuego hasta el 31.10.2020 después de las 20.00 en las áreas forestales y alrededor de las áreas forestales (excluyendo las áreas de campamento predeterminadas en las áreas forestales).

No se permitirá la quema de rastrojos o vegetación (viñedos y césped, ramas, etc.), especialmente en las áreas alrededor de áreas boscosas.

No se permitirá el uso de materiales inflamables como fuegos artificiales y globos de deseos que puedan provocar incendios forestales en bodas y organizaciones similares en lugares cercanos a áreas forestales.

Los gobernadores locales pueden restringir las entradas a áreas forestales de alto riesgo para cubrir un período determinado dentro del marco de las disposiciones de la legislación pertinente.

Se distribuirán volantes o folletos informativos con respecto a las reglas a seguir al ingresar a las áreas de picnic y recreación donde se permite la barbacoa / samovar / fuego, visuales, anuncios, etc. para ser utilizados en vallas publicitarias de instituciones y organizaciones públicas. Con estos vehículos se incrementará la concienciación de la ciudadanía sobre el tema.

Se comprobarán las cuestiones especificadas en la circular y se harán las advertencias necesarias a los ciudadanos con patrullajes que realizarán periódicamente la policía y el personal de seguridad privada, especialmente los agentes generales de orden público y de protección forestal.

Se tomarán las acciones judiciales y administrativas necesarias de acuerdo con lo establecido en la legislación pertinente contra las infracciones detectadas durante las auditorías.

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