Como se sabe, se han regulado los principios de inspección y estampado del Reglamento de inspección y estampado de dispositivos de tacógrafo publicados en el Boletín Oficial del 12/1/2012 y el ajuste correcto de los dispositivos de tacógrafo. En el mismo reglamento, el uso de tacógrafos digitales se ha hecho obligatorio en los nuevos vehículos registrados desde 2014, y el proceso de reemplazo de tacógrafos analógicos y electrónicos por tacógrafos digitales se ha creado de acuerdo con el calendario a continuación.
- a) Vehículos modelo 1996-1998 hasta el 30/6/2016.
- b) Vehículos modelo 1999-2001 hasta el 31/12/2016.
- c) Vehículos modelo 2002-2004 hasta el 31/12/2017.
- ç) vehículos modelo 2005-2007 hasta el 31/12/2018.
- d) Modelos de vehículos desde 2008 en adelante, hasta el 10/07/2020.
Sin embargo, debido a la gran cantidad de vehículos en la última etapa del proceso de transformación, que debe completarse antes del 10/7/2020, la intensidad que puede ocurrir en los servicios autorizados debido al cambio que se dejó a los últimos días, y el brote de COVID-19, se realizó la consulta con los Ministerios relevantes y dicho La cláusula d que determina la fecha de los vehículos del último nivel en el calendario se ha revisado de la siguiente manera con una enmienda a la regulación realizada el 4/7/2020.
- d) Modelos de vehículos a partir de 2008, antes de la primera inspección del vehículo después del 1/10/2020.
Según esta enmienda, para la obligación de cambiar a tacógrafos digitales de 2008 y modelos de vehículos posteriores, se ha otorgado un período hasta la primera fecha de inspección del vehículo después del 1/10/2020 para cada vehículo, y hasta esta fecha, los vehículos cubiertos deben convertirse a tacógrafo digital.
Se anuncia al público que la información dada en contrario no se respeta y que las declaraciones hechas por nuestro Ministerio se tienen en cuenta.
Sé el primero en comentar