Nuevo reglamento para carriles bici

nueva regulación para ciclovías
nueva regulación para ciclovías

El transporte actual de bicicletas en Turquía en todas las provincias, las rutas para bicicletas que se utilizarán para fines tales como proporcionar navegación y planificación de estaciones deportivas y de estacionamiento de bicicletas, los principios y procedimientos relacionados con la planificación y construcción de proyectos se han publicado en el Boletín Oficial determinado nuevamente.

El 'Reglamento de caminos para bicicletas' del Ministerio de Medio Ambiente y Urbanización se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigor. En el reglamento, era obligatorio incluir caminos para bicicletas y estaciones de estacionamiento para bicicletas reservadas para nuevos planes de zonificación para áreas no planificadas. Con la nueva era, se abrieron oficialmente los caminos para bicicletas y las bicicletas utilizadas como vehículos de transporte.

Del Ministerio de Medio Ambiente y Urbanización:

REGLAMENTO DE CAMINOS DE BICICLETA

Capítulo uno

Propósito, alcance, base y definiciones

Propósito y alcance

ARTÍCULO 1 - (1) El propósito de este Reglamento es determinar los procedimientos y principios para la planificación, diseño y construcción de carriles para bicicletas y estaciones de estacionamiento para bicicletas con el fin de garantizar que la bicicleta se pueda utilizar para el transporte, los viajes y el deporte.

(2) Este Reglamento cubre los diferentes tipos de carriles para bicicletas que se construirán; Esta norma cubre los principios de integración entre sí, carreteras, aceras peatonales y sistemas de transporte. En las áreas protegidas por leyes especiales, la planificación y la implementación se llevarán a cabo de conformidad con la legislación pertinente, y si no existe una disposición contraria en los reglamentos basados ​​en leyes especiales, se aplicarán las disposiciones del presente Reglamento.

apoyo

ARTÍCULO 2 - (1) Este Reglamento, 10 / 7 / 2018 fechado y publicado en el Boletín Oficial 30474 numerado 1 Organización Presidencial N. ° 97 Artículo N. ° 3 / 5 fechado y fechado el 15 de octubre fue preparado.

definiciones

ARTÍCULO 3 - (1) En este Reglamento;

a) Carril bici separado: el carril bici separado de las carreteras del vehículo por un obstáculo físico,

b) Ministerio: Ministerio de Medio Ambiente y Urbanización,

c) Bicicleta: el vehículo motorizado que se mueve con el pedal o la rotación de la rueda de mano con la potencia muscular de la persona sobre él (la potencia nominal continua máxima no excede los kilovatios 0,25, la velocidad máxima después de alcanzar 25 km / ho inmediatamente después de detener el pedaleo) las bicicletas eléctricas que están completamente cortadas también se incluyen en esta clase).

ç) Puente para bicicletas: un puente que proporciona la conexión y la continuidad entre los carriles para bicicletas, incluidas las intersecciones, para superar un obstáculo natural o artificial en la ruta del carril para bicicletas de acuerdo con el paseo en bicicleta.

d) Autopista de bicicleta: la bicicleta se puede usar sin interrupción por pasos de peatones, autopistas, intersecciones y pasos a nivel, la entrada y la salida están prohibidas, excepto en ciertos lugares, excepto en ambulancias, bomberos, vehículos de seguridad y gendarmería, excepto en ciertos lugares, cerrados al tráfico de peatones y vehículos de motor. al menos dos carriles en cada dirección.

e) Estación de estacionamiento de bicicletas: el lugar donde las bicicletas se pueden dejar para un estacionamiento público y seguro en o cerca de la red de transporte, o el lugar de estacionamiento donde se pueden operar bicicletas bajo la responsabilidad de las administraciones pertinentes,

f) Carril para bicicletas: el carril para bicicletas que se puede construir sin dejar distancias de seguridad en este Reglamento, aparte del tráfico de vehículos en áreas verdes como jardines, parques y áreas recreativas de la nación cerradas al tráfico de vehículos motorizados,

g) Sendero para bicicletas: un camino o sendero para bicicletas que se establece con el propósito de marcar el terreno en áreas rurales sin un plan de zonificación fuera del asentamiento,

ğ) Carril bici: sendero para bicicletas especialmente designado para el ciclismo a nivel de carretera y separado por marca de ubicación,

h) Carril bici: el camino reservado para andar en bicicleta y cuyos tipos se explican en la tercera parte de este Reglamento, a excepción de las áreas de autopistas y peatones y los puntos de intersección;

ı) Proyecto de ciclovía: preparado por el arquitecto, el arquitecto paisajista, el ingeniero de mapeo, el urbanista o el ingeniero civil y aprobado por la administración correspondiente para su implementación; los caminos para bicicletas y las estaciones de estacionamiento para bicicletas están diseñados de acuerdo con las reglas y estándares establecidos en este Reglamento, de acuerdo con los tipos de caminos para bicicletas 1 / 100, 1 / 200 o 1 / 500 scale y 1 / 50 scale suficiente carretera llena en el camino el proyecto que incluye secciones longitudinales en la escala 1 / 100 y, si es necesario, detalles sobre la escala 1 / 20, si es necesario.

i) Pendiente longitudinal: la pendiente dada a la carretera a lo largo del eje de la carretera a lo largo de la ruta de la carretera,

j) Línea de parada: la línea dibujada en sentido transversal en el pavimento donde los vehículos detenidos por la señal de tráfico iluminada o no iluminada se detendrá y esperará.

k) Pendiente transversal: la pendiente dada a ambos lados o un lado perpendicular a la horizontal a lo largo del eje de la carretera,

l) Derecho de paso: el derecho de prioridad para los peatones y usuarios de usar la carretera sobre otros peatones y usuarios,

m) Administración pertinente: en las provincias donde 10 / 7 / 2004 tiene fecha y se aplica la Ley 5216, en las provincias donde la construcción, el mantenimiento y la reparación están bajo la responsabilidad del municipio metropolitano, el municipio metropolitano en los lugares bajo la responsabilidad del municipio del distrito metropolitano; el municipio relevante dentro de los límites de los municipios y áreas contiguas en otras provincias;

n) Marcado: el dispositivo que proporciona la transferencia de una instrucción especial, información o advertencia con la ayuda de líneas, formas, símbolos, inscripciones, reflectores y similares en los colores especificados en los elementos de la carretera, como borde, isla, separador, barandilla en vehículo,

o) Señales: líneas, flechas, inscripciones, números y formas dibujadas en elementos de la carretera como pavimento, frontera, isla, mediana, barandilla,

ö) Intersección: el área donde dos o más caminos de tráfico que vienen de varias direcciones se encuentran, salen o se cruzan entre sí,

p) Banda de bicicleta rural: el carril bici que se puede construir en lugares donde no existe un plan de zonificación de implementación entre los asentamientos,

r) Ruta de bicicleta compartida: la ruta de bicicleta determinada por la marca realizada en la superficie de la carretera que puede ser utilizada conjuntamente por los vehículos y ciclistas a nivel de la ruta del vehículo,

s) Vehículos del sistema de transporte ferroviario: tranvía, sistema de tren ligero, metro y vehículos ferroviarios,

ş) Refugio: una estructura de carretera o un aparato de tráfico que separa las carreteras o secciones de carretera entre sí, previene y regula el paso de vehículos de un lado a otro,

t) Carretera del vehículo: la parte de la carretera reservada para el tráfico de vehículos,

u) Señal de tráfico: equipo de tráfico colocado en un soporte fijo o portátil y que proporciona la notificación de una instrucción especial con el símbolo, el color y la inscripción,

ü) TS 7249: Norma para dimensionamiento y diseño de carreteras urbanas publicada por el Instituto turco de normas,

v) TS 9826: estándar de caminos urbanos-caminos para bicicletas publicado por el Instituto turco de normas,

y) TS 10839: Norma para las normas de diseño de caminos y cruces urbanos publicada por el Instituto turco de normas,

z) TS 11782: Norma para las normas de diseño de caminos urbanos y estacionamientos para bicicletas publicada por el Instituto turco de normas,

aa) Pavimento peatonal: una plataforma de carretera que se encuentra entre las parcelas privadas y públicas y la autopista para el uso de peatones y separada de la autopista por bordillos y no utilizada por los vehículos.

bb) Banda verde: significa las áreas que se pueden usar tanto para la disposición del paisaje vegetal como como un separador, que están diseñadas para no afectar la conducción del ciclista.

PARTE DOS

Principios generales de senderos para bicicletas

ARTÍCULO 4 - (1) Los carriles para bicicletas están planificados como una red holística integrada con otros modos de transporte que conectan áreas residenciales, puntos de transporte, instalaciones deportivas y áreas de servicio público y privado muy utilizadas con el objetivo de satisfacer las necesidades de transporte de manera segura.

(2) En la topografía, se prefiere la ruta más adecuada para el ciclismo cuando se planifican los senderos para bicicletas. Red de senderos para bicicletas; Las intersecciones, las parcelas de zonificación y los elementos de paisajismo se dividirán en un mínimo y la continuidad del camino se planificará de tal manera que el ciclista pueda viajar desde un punto de partida hasta el destino sin interrupción. No se pueden planificar rutas de bicicleta para pasar a través de túneles establecidos para caminos de vehículos.

(3) La red de ciclismo está planificada de tal manera que los conductores de bicicletas puedan ser vistos claramente por los vehículos y los peatones al cruzar las carreteras motorizadas, teniendo en cuenta las prioridades de derecho de paso establecidas en la Ley de Tráfico Vial No. 13 / 10 / 1983.

(4) Los carriles para bicicletas y las estaciones de estacionamiento para bicicletas se muestran en el plan de zonificación de implementación preparado de acuerdo con el Reglamento de Construcción de Planes Espaciales publicado en el Boletín Oficial con fecha 14 / 6 / 2014 y numerado 29030 y se muestra en el plan maestro de transporte y el proyecto de diseño urbano, si corresponde. Las estaciones de estacionamiento de bicicletas están planificadas para asociarse con las redes de ciclovías y para satisfacer las necesidades.

(5) Para áreas no planificadas, los nuevos planes de zonificación deben incluir carriles para bicicletas reservados y estaciones de estacionamiento para bicicletas. En lugares donde no hay un plan de zonificación, se pueden hacer bandas para bicicletas rurales y ciclovías especificadas en este Reglamento. En lugares con plan de zonificación; los carriles bici no se pueden establecer sin cambiar el plan de zonificación de la aplicación, a excepción de los carriles para bicicletas compartidos, carriles para bicicletas y carriles para bicicletas. En el plan de zonificación se deben reservar caminos para bicicletas, carreteras para bicicletas, puentes para bicicletas y túneles. Las revisiones del plan de zonificación incluirán carriles bici reservados y estaciones de estacionamiento para bicicletas de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

(6) Aunque es esencial establecer un carril bici reservado en la ciudad; La Administración decide el tipo de ciclovía que se aplicará teniendo en cuenta la densidad del tráfico, las condiciones físicas y las características similares de la región donde se construirá la ciclovía. Si el plan de zonificación de la aplicación especifica qué tipo de ciclovía aplicar en este Reglamento, es obligatorio diseñarlo e implementarlo en consecuencia.

(7) Es esencial incluir el carril bici entre la carretera y la acera en los planes de desarrollo. Las rutas de bicicleta se planifican en la misma dirección o bidireccionales a la ruta del vehículo en el lado derecho de la ruta del vehículo. Para las rutas de bicicleta bidireccionales, la planificación y la proyección se realizan de modo que la dirección del carril para bicicletas en el lado de la acera sea la misma que la dirección de la ruta del vehículo.

(8) El ancho mínimo de la ruta de la bicicleta y el ancho de la ruta de la bicicleta en los planes de zonificación de la aplicación se indicarán para las rutas de bicicleta reservadas, autopistas, puentes y túneles de bicicleta, siempre que el ancho mínimo de la ruta de bicicleta y las distancias de seguridad estén incluidas en este Reglamento. Si el tipo de carril bici o el número de carriles se especifica en el plan de zonificación de la aplicación, la proyección y la implementación se llevan a cabo en consecuencia.

(9) En los casos en que no haya ninguna disposición en este Reglamento, la opinión apropiada de la dirección de la policía provincial y la decisión del centro de transporte y coordinación en las ciudades metropolitanas, siempre que no ponga en peligro la seguridad vial, es responsabilidad de la administración pertinente para desarrollar diferentes soluciones al tomar la decisión de la comisión de tránsito provincial.

(10) El proyecto de carril bici es preparado por la administración pertinente y se implementa siguiendo la decisión del centro de transporte y coordinación en municipios metropolitanos y la decisión de la comisión provincial de tráfico en otros lugares.

(11) Es obligatorio preparar proyectos para carriles para bicicletas, carriles para bicicletas separados, pistas para bicicletas, bandas para bicicletas rurales, carreteras para bicicletas, puentes para bicicletas y túneles.

(12) Los proyectos muestran la proximidad de la ruta para bicicletas, senderos peatonales, autopistas, intersecciones, marcas en el suelo, líneas y separadores. Las hojas de diseño del proyecto de ciclovía también muestran las pendientes del terreno y las elevaciones existentes, puntos de referencia y elevaciones de ciclovía y una pendiente longitudinal en cada medidor 100.

(13) En los proyectos de carriles para bicicletas que no sean carriles para bicicletas, se incluirá la sección transversal del carril para bicicletas que incluye la pendiente natural y la división y el relleno que se realizarán en el suelo. Las secciones transversales se dibujan en la escala 250 / 1. Además, cada medidor 50 contiene secciones transversales detalladas en la escala 500 / 1, que muestra la distancia al vehículo, la ruta de la bicicleta y las distancias del pavimento y los tamaños de separador. Si el autor o la administración del proyecto lo considera necesario, aumenta el número de secciones transversales. En el proyecto, se utilizan secciones longitudinales en la escala 20 / 1 cuando sea necesario para determinar la cantidad de relleno de excavación de carreteras.

(14) Es esencial que el carril bici esté al mismo nivel o entre la superficie de la carretera y la acera peatonal. Los senderos para bicicletas, excepto los puentes para bicicletas y los puentes para bicicletas, no se pueden construir en el nivel superior desde la acera. Los carriles para bicicletas no pueden construirse por debajo del nivel del vehículo, excepto los pasos inferiores para bicicletas y las distancias de inclinación requeridas para la entrada y salida. Siempre que no contradiga las disposiciones de este párrafo, el plan de zonificación de la aplicación puede especificar el nivel en el que se construirá el carril bici.

(15) Las distancias mínimas de seguridad de la ruta del vehículo, dependiendo de la dirección de la ruta de bicicleta compartida, el carril de bicicleta y las rutas de bicicleta separadas y la velocidad de la carretera y la ruta de bicicleta, se aplicarán como se indica en el Apéndice-3 Tabla-1.

(16) Las secciones de los caminos para bicicletas que se superponen con la encrucijada de los caminos del vehículo están pintadas con una pintura azul duradera y antideslizante, y se utiliza una línea blanca cortada de 50 × 50 cm a la derecha e izquierda del camino para bicicletas. No es obligatorio pintar las ciclovías en otras partes. Sin embargo, la pintura azul se usa en lugares donde la administración pertinente prevé pintar el carril bici.

(17) Las señales y señales de tráfico y los sistemas de señalización se crean en redes de bicicletas que son compatibles con los sistemas de transporte de toda la ciudad y brindan seguridad.

(18) La construcción, el mantenimiento y la reparación de las redes de ciclovías y estaciones de estacionamiento de bicicletas son responsabilidad de la administración correspondiente.

(19) No hay ningún obstáculo para el uso de ciclovías, y no se pueden encontrar obstáculos desde el nivel del suelo del ciclovía hasta al menos 3 metros de altitud. Del mismo modo, la administración pertinente toma las medidas necesarias para que las ramas de los árboles se desborden en los carriles bici. Si los caminos para bicicletas están cerrados por motivos de mantenimiento y reparación, se coloca una placa de advertencia al menos frente al medidor 20 y se indica una dirección alternativa. Es responsabilidad de la administración pertinente hacer pasarelas o paneles en carriles para bicicletas para proteger contra el viento, la nieve, la lluvia y condiciones climáticas similares que dificultan el ciclismo.

(20) Los carriles para bicicletas no pueden ser utilizados por vehículos de motor, excepto para el uso a corto plazo, como estacionamiento, garaje y acceso al sitio, que están conectados por la autopista, y la administración correspondiente deberá proporcionar señales en la acera a lo largo de la ruta del camino.

(21) Se emitirán pancartas y paneles promocionales y las advertencias necesarias en los lugares que la administración pertinente considere apropiados para garantizar el uso de los senderos para bicicletas por parte de los ciclistas y para sensibilizar a los conductores de vehículos motorizados.

(22) El material de asfalto u hormigón se usa como la capa superior de otras rutas para bicicletas, excepto las rutas para bicicletas, y queda a discreción de la administración usar materiales de características similares siempre que formen una superficie de conducción segura.

(23) Se pueden planificar rutas de bicicleta para conectar los dormitorios y los edificios educativos entre sí y con la ruta de bicicleta fuera del campus en los campus universitarios y se construyen una serie de estaciones de estacionamiento de bicicletas para satisfacer la necesidad.

(24) La decisión del centro metropolitano de transporte y coordinación para el uso de al menos trineos de dos ruedas (asa o patineta eléctrica, scooter eléctrico y similares) y batería la administración pertinente puede permitir lugares mediante la decisión de la comisión provincial de tráfico. No se puede tomar ninguna decisión sobre el uso no ciclista de las autopistas.

(25) Siempre que se obtenga la opinión positiva de la institución relevante para las instituciones públicas de propiedad pública, la administración puede establecer áreas de entrenamiento para el manejo de bicicletas con la condición de que no ofrezcan instalaciones deportivas cubiertas y al aire libre en los planes de zonificación y en lugares reservados como áreas de recreación.

(26) Adyacente a las carreteras de la Dirección General de Carreteras, la aplicación puede ser llevada a cabo por la administración correspondiente, siempre que se obtengan las opiniones apropiadas antes de diseñar la ruta para bicicletas.

(27) Las bicicletas no se pueden usar en el área reservada para la acera. Se pueden construir carriles para bicicletas para permitir el ciclismo a ciertas horas en las calles peatonales.

(28) Los procedimientos de expropiación que se aplicarán durante la construcción de caminos para bicicletas se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Expropiación con fecha 4 / 11 / 1983 y numerados 2942.

PARTE TRES

Tipos de caminos para bicicletas, reglas de diseño y construcción

Carriles bici compartidos

ARTÍCULO 5 - (1) Dentro de los límites de la municipalidad y áreas adyacentes, el límite de velocidad máxima para el automóvil es máximo 50 km / h, con múltiples carriles en la misma dirección; la administración puede determinar el carril más a la derecha en la dirección de desplazamiento de la ruta del vehículo como una ruta de bicicleta compartida.

(2) El proyecto no está preparado para carriles bici compartidos. Sin embargo, para que se implementen, la decisión del centro de transporte y coordinación en los municipios metropolitanos, la decisión sobre la construcción de un carril bici compartido por la comisión provincial de tráfico en otros lugares y la aprobación de la dirección de la policía provincial son obligatorias.

(3) Cada medidor 50 está teñido y marcado en el piso del carril bici compartido, y se coloca una placa de advertencia a intervalos del medidor 100 al inicio de la calle y en las pasarelas peatonales a lo largo de la ruta.

(4) Incluso si está dentro de los límites de los municipios y áreas contiguas, las rutas de ciclismo compartidas no se pueden construir independientemente del límite de velocidad en las carreteras provinciales y estatales dentro del área de responsabilidad de la Dirección General de Carreteras.

Carriles para bicicletas

ARTÍCULO 6 - (1) Carriles para bicicletas; dentro de los límites del municipio y áreas adyacentes, adyacentes a autopistas con un límite de velocidad máxima de 50 km / h para el automóvil, a nivel de la carretera del vehículo y sin distinción física, unidireccional a la derecha de la autopista y en la dirección de desplazamiento. Los carriles para bicicletas también se pueden separar en las calles peatonales que la administración pertinente considere apropiadas.

(2) Carriles para bicicletas Apéndice-1 Figura-1 está diseñado y fabricado de acuerdo con. El proyecto del carril bici incluye el plan de escala 1 / 200.

(3) Incluso si se encuentra dentro de los límites de los municipios y áreas contiguas, no se pueden construir carriles para bicicletas en las carreteras provinciales y estatales dentro del área de responsabilidad de la Dirección General de Carreteras, independientemente del límite de velocidad.

Ciclovías separadas

ARTÍCULO 7 - (1) Carriles para bicicletas separados; dentro de los límites del municipio y las áreas adyacentes, la banda verde, el refugio, el delinator, la diferencia de escalones y distancias físicas similares desde la carretera del vehículo se aplican de una o dos maneras. El plan de escala 1 / 200 está incluido en el proyecto de carriles para bicicletas separados. Piso de carril bici separado; debajo del nivel peatonal siempre que esté en el nivel de la carretera o del pavimento, o al menos 10 cm más alto que la carretera del vehículo y al menos 5 cm debajo de la acera peatonal.

(2) En el caso de una trayectoria de bicicleta proyectada adyacente a las carreteras del vehículo con un límite de velocidad máxima de 50 km / h para el automóvil;

a) Si la ruta de la bicicleta está al mismo nivel que el vehículo, la distancia de seguridad es de al menos 75 cm desde la línea del carril en el extremo derecho de la ruta del vehículo y el ancho de 1 cm está pintado con líneas de ancho de 20 cm a intervalos de metros 45. Se colocan delimitadores de altura 1 cm. Como alternativa a esta realización, el camino de la bicicleta está separado entre sí por medio de un vehículo de al menos 110 cm de ancho y 60 cm de altura. (Apéndice-10 Figura-1a y Figura-2b)

b) carril bici; al menos 60 cm se mantiene entre el vehículo y el nivel peatonal al nivel del carril bici entre el vehículo y el carril bici. (Apéndice-1 Figura-3a y Figura-3b)

c) Para los tramos de carretera que pueden estacionarse a lo largo de la carretera, las distancias indicadas en este párrafo serán de al menos 100 cm.

(3) En el caso de una trayectoria de bicicleta proyectada adyacente a las carreteras del vehículo con un límite de velocidad máxima de 70 km / h para el automóvil;

a) Si la ruta de la bicicleta está al mismo nivel que el vehículo, la línea se pinta con líneas anguladas 120 ° con un ancho de 1 cm a intervalos de 20 cm, dejando al menos la distancia de seguridad 45 cm desde la línea del carril en el extremo derecho de la ruta del vehículo. Con 1 colocan delineadores en cm de altura. Como alternativa a esta realización, el camino del vehículo o bicicleta está separado entre sí por medio de una cinta verde de al menos 110 cm de ancho y 100 cm de altura a lo largo del camino o del mismo ancho. (Apéndice-10 Figura-1a y Figura-4b)

b) carril bici; al menos 100 cm de distancia entre el nivel peatonal y el nivel peatonal al nivel del carril bici entre el vehículo y el carril bici. (Apéndice-1 Figura-5)

(4) En el caso de un carril bici proyectado adyacente a las autopistas con un límite de velocidad máxima para el automóvil por encima de 70 km / h;

a) Si la ruta de la bicicleta está al mismo nivel que el vehículo, la distancia de seguridad es de al menos 175 cm desde la línea del carril en el extremo derecho de la ruta del vehículo y el ancho de 1 cm está pintado con líneas de ancho de 20 cm a intervalos de metros 45. Se colocan delimitadores de altura 1 cm. Como alternativa a esta realización, el camino del vehículo o bicicleta está separado entre sí por medio de una cinta verde de al menos 110 cm de ancho y 150 cm de altura a lo largo del camino o del mismo ancho. (Apéndice-10 Figura-1a y Figura-6b)

b) carril bici; al menos 150 cm se mantiene entre el vehículo y el nivel peatonal al nivel del carril bici entre el vehículo y el carril bici. (Apéndice-1 Figura-7)

(5) Es obligatorio obtener opiniones apropiadas en los casos en que se prevé que los carriles para bicicletas separados se apliquen adyacentes a las carreteras provinciales y estatales dentro del área de responsabilidad de la Dirección General de Carreteras.

(6) Para los puentes de autopistas con un límite de velocidad máxima de más de 50 km / h para el automóvil, solo se puede diseñar la ruta de bicicleta separada. En este caso, se deja una distancia de al menos metros 1 con botones de piso reflectantes desde la línea del carril de la carretera. Después de esta distancia, se instalan bloques de hormigón continuos y duraderos con una altura de al menos 50 cm y se proyecta el camino de la bicicleta sin abandonar las distancias de seguridad mencionadas en este artículo. (Apéndice-1 Figura-8)

Senderos para bicicletas

ARTÍCULO 8 - (1) Senderos para bicicletas; Se aplica en áreas libres de tráfico de vehículos y protegidas por leyes especiales, siempre que no contradigan la legislación sobre áreas verdes como el jardín nacional, el parque y el área de recreación.

(2) En las pistas para bicicletas, los anchos de los carriles se aplicarán como mínimo 90 cm en una dirección siempre que la administración pertinente tome las medidas de seguridad necesarias. El plan de escala 1 / 200 está incluido en el proyecto de carril bici.

(3) Si el recorrido de la bicicleta no es adyacente al camino peatonal, no se requiere pintar la línea del borde del carril para bicicletas. Sin embargo, es obligatorio mostrar las señales de bicicleta y dirección en el campo de golf. (Apéndice-1 Figura-9)

(4) En las pistas secundarias unidireccionales para bicicletas que están fuera de las líneas principales de las bicicletas y no exceden los metros 50 de longitud, el ancho del carril se puede reducir a 70 cm.

(5) Los senderos para bicicletas están planeados para conectarse a los carriles para bicicletas, si los hay. La señalización, el marcado o la información son proporcionados por al menos uno de los signos para el paso desde el carril bici al carril bici.

(6) En áreas verdes como un jardín público, un parque y un área de recreación, se asigna un número suficiente de estaciones de estacionamiento para bicicletas en relación con el sendero para bicicletas. Estas estaciones incluyen el equipo de reparación necesario para bicicletas.

(7) Es esencial utilizar material de suelo permeable al agua en las pistas de bicicleta.

(8) Se puede impartir formación en técnicas de conducción de bicicletas en el curso.

Ciclovías

ARTÍCULO 9 - (1) Los senderos para bicicletas se aplicarán en áreas rurales fuera del asentamiento sin ningún plan de zonificación.

(2) En áreas protegidas por leyes especiales, se pueden hacer ciclovías si cumplen con las disposiciones de la legislación y se cumplen las obligaciones.

(3) Ningún proyecto está preparado para ciclovías. Sin embargo, la línea de seguimiento se procesa en el mapa de catastro a escala 1 / 1000, si está disponible, o en el mapa existente de la misma escala por la administración correspondiente. El ancho de la ruta de la bicicleta no puede ser inferior a 70 cm.

(4) Los senderos para bicicletas se pueden instalar como un suelo compacto o como una carretera estabilizada para no interferir con la seguridad de la conducción.

(5) En los puntos de inicio y finalización de las rutas de bicicleta, la administración correspondiente coloca un letrero que indica la información de longitud de la ruta y el boceto de escala apropiado. Además, el carril bici incluye el letrero que indica la posición en el carril en la mayoría de los kilómetros 1 y un letrero en el carril de 500 metros como máximo.

Bandas de bicicleta rural

ARTÍCULO 10 - (1) Bandas de bicicleta rural; entre los asentamientos donde no hay un plan de zonificación.

(2) En áreas rurales protegidas por leyes especiales, se pueden hacer bandas de bicicleta rurales si cumplen con las disposiciones de la legislación y se cumplen las obligaciones.

(3) Las bandas de bicicleta rural están diseñadas y construidas de acuerdo con el Anexo-1 Figura-10 con al menos un carril en cada dirección.

(4) El proyecto de bicicleta rural incluye el plan de escala 1 / 1000. No es obligatorio hacer una línea de borde de carril para bicicletas en los bordes exteriores. Entre las tiras, el intervalo del medidor 3 y la longitud del medidor 1 y el ancho del cm 10 son pinturas discontinuas blancas. El uso de material de asfalto en el suelo es esencial y se pueden usar diferentes materiales como hormigón, adoquines y materiales similares, siempre que proporcionen una superficie de conducción segura y similar.

(5) Las bandas de bicicleta rural no pueden estar más cerca de la carretera que 150 cm. En los casos en que se prevea que la banda de bicicleta rural se aplicará adyacente a las carreteras provinciales y estatales dentro del área de responsabilidad de la Dirección General de Carreteras dejando una distancia de 150 cm, es obligatorio obtener la opinión adecuada. (Apéndice-1 Figura-10)

(6) En las bandas de bicicletas rurales, se utilizan las señales y marcas especificadas en este Reglamento.

(7) La señalización es obligatoria cuando las bandas de bicicletas rurales se cruzan con otras carreteras. En el suelo de estas carreteras, las señales de advertencia se encuentran a una distancia de 30 metros de la señalización.

(8) El inicio y el final de las bandas de bicicleta rural se muestran en el suelo. Cerca del comienzo del cinturón de bicicleta rural, se coloca una placa que muestra la longitud del cinturón y la escala adecuada. Si la banda de ciclismo rural es más larga que 5 kilómetros, se deben usar placas de información para mostrar la distancia y la posición en la línea del cinturón cada kilómetro 1.

Carreteras de bicicletas

ARTÍCULO 11 - (1) Carreteras de bicicletas; El transporte, el deporte y el turismo cultural, como el potencial para el uso intensivo de la bicicleta, se planifican de acuerdo con la ruta determinada por el Ministerio. Carreteras de bicicletas; Los pasos de peatones, autopistas, intersecciones y pasos a nivel deben ser continuos sin interrupción.

El plan de escala 2 / 1 está incluido en el proyecto de carretera para bicicletas. Las autopistas para bicicletas están diseñadas con al menos dos carriles en cada dirección. El borde del carril bici continuo 200 cm está marcado a los lados de la carretera para bicicletas. Se instala una barrera a lo largo de la carretera de al menos 20 cm de altura para evitar el acceso a la carretera, dejando una distancia de 50 cm de ancho después de la línea de borde del carril para bicicletas en ambos lados. Entre las mismas franjas direccionales, los medidores 120 están espaciados con la longitud del medidor 3 y el ancho del cm 1 con líneas discontinuas blancas. Entre las diferentes direcciones, el espacio entre cm 10 se deja con una línea blanca doble continua. (Apéndice-5 Figura-10)

(3) En las carreteras de bicicletas, los puntos de inicio y finalización de la carretera se indican en el suelo y se colocan letreros de información. Es esencial que las carreteras de bicicletas no se usen más que bicicletas; En casos obligatorios, los vehículos de ambulancia, bomberos, seguridad y gendarmería y vehículos de mantenimiento de carreteras pueden usar la carretera para bicicletas. No se permiten vehículos y tráfico peatonal que no sean estos.

(4) Los sistemas digitales de información y advertencia que muestran información como la carretera y el clima, la distancia a los asentamientos circundantes pueden proporcionarse en autopistas con una altura neta de al menos 3 metros sobre el nivel de la carretera e intervalos que no excedan los kilómetros 5.

(5) Las autopistas para bicicletas no se pueden conectar directamente con otras carreteras, los cruces de cruce son provistos por puentes o pasos inferiores por la decisión del plan de zonificación. De lo contrario, se termina la ruta de la autopista en bicicleta.

(6) El material del suelo de asfalto se usa en las carreteras de bicicletas.

Puentes de bicicletas y túneles

ARTÍCULO 12 - (1) Puentes de bicicletas o uniones de puentes y túneles de bicicletas; Para superar un obstáculo natural o artificial o para proporcionar interconexión y continuidad entre los senderos para bicicletas, incluidas las intersecciones, el plan de desarrollo puede diseñarse para el uso de ciclistas y peatones juntos o solo para ciclistas. El plan de escala 1 / 100 está incluido en proyectos de puentes y túneles para bicicletas.

(2) En los puentes de bicicletas y túneles de bicicletas, se dejará una distancia mínima de 50 a cada lado de la carretera, excepto por el ancho del camino para bicicletas. Esta distancia no es necesaria para carriles bici adyacentes al camino peatonal existente en puentes para bicicletas y túneles para bicicletas.

(3) La altura mínima de la barandilla en los puentes y rampas para bicicletas debe ser 120 cm y los espacios en las barandillas deben tener un ancho máximo de 15 cm. (Apéndice-1 Figura-12 y Figura-13)

(4) Los puentes y túneles de bicicleta unidireccionales para ser usados ​​solo por ciclistas tienen al menos 250 cm de ancho, los puentes y túneles de bicicleta bidireccionales se aplican a un ancho mínimo de metro 4, y el ancho de 150 cm se agrega a medida que aumenta el número de carriles. (Apéndice-1 Figura-12 y Figura-13)

(5) Es esencial que las rampas de aproximación al puente se apliquen con una inclinación máxima de 5. En los casos en que se requieren pendientes más pronunciadas, la aplicación se realiza de acuerdo con la tabla de pendiente / distancia longitudinal en el Anexo-3 Tabla-2.

(6) Los puentes y túneles para bicicletas deben construirse de acuerdo con las reglas de la ciencia y el arte y la legislación legal.

Seguridad vial y velocidad

ARTÍCULO 13 - (1) Pendientes longitudinales que se aplicarán en las ciclovías El diseño se realiza teniendo en cuenta los valores del Anexo-3 Tabla-2. Es esencial que la pendiente longitudinal no exceda 5%. Por razones tales como la pendiente del terreno y la topografía, esta pendiente puede ser como se especifica en el Anexo-3 Tabla-2. Cuando la pendiente longitudinal excede 5%, se debe dar un aviso con la placa.

(2) Para bandas de bicicletas rurales y carreteras para bicicletas, la proyección y la aplicación se realizan de acuerdo con la visibilidad de la postura. Visibilidad mínima de pie (S);

S = V2 / [254x (f ± g)] + (V / 1,4)

V = Velocidad máxima prevista de la bicicleta (km / h)

f = coeficiente de fricción (0,25)

g = La pendiente longitudinal se calcula a partir de la fórmula (escrita en metros / metros y con el coeficiente de fricción en descensos de pendientes y sumas y restas en pendientes).

(3) La pendiente transversal de los caminos para bicicletas que se construirán a nivel del vehículo debe corresponder a la dirección de drenaje del agua de lluvia y la pendiente del camino del vehículo que se muestra en el TS 7249. La inclinación transversal de la ruta de la bicicleta que se realizará en la elevación superior de la carretera del vehículo se aplica como% 9826 hacia el lado de la carretera del vehículo como se especifica en TS 2. (Apéndice-1 Figura-14)

(4) Se permite un máximo de pendiente transversal 5 en bandas de bicicletas rurales y autopistas de bicicletas en la dirección requerida por la ruta. Para bandas de bicicletas rurales y carreteras para bicicletas, el radio horizontal mínimo (R) es;

R = V2 / [xnumxx (d / 127 + f)]

V = Velocidad máxima prevista de la bicicleta (km / h)

d = Cantidad delverver (fracción porcentual de la pendiente transversal)

f = coeficiente de fricción (0,25)

calculado a partir de la fórmula.

(5) La administración pertinente puede determinar diferentes límites de velocidad, dependiendo de la naturaleza y ubicación de la ruta para bicicletas, a excepción de las autopistas.

(6) De conformidad con las disposiciones de este Reglamento, los mismos o diferentes tipos de carriles para bicicletas que se construirán a nivel del vehículo y otros niveles están conectados entre sí mediante rampas adecuadas.

(7) Los obstáculos se colocan en lugares donde la autoridad competente decide poner en peligro la seguridad de los peatones en los senderos para bicicletas. Con el fin de evacuar el agua y similares, se usan rejillas que no entran en la rueda de la bicicleta en las secciones de la cavidad.

(8) Las disposiciones de la Ley de Tráfico Vial Nº 2918 y la legislación pertinente se aplicarán a las cuestiones relacionadas con el uso de bicicletas y sanciones.

Marcas de carril bici

ARTÍCULO 14 - (1) Una línea de bicicleta al nivel de la carretera es una línea blanca continua de acuerdo con TS 10839 desde la sección por donde pasan los vehículos; Las intersecciones, el garaje y la entrada-salida del jardín están separados por una línea discontinua. La parte de la ruta ciclista entre las líneas discontinuas en el pasaje está pintada con un color azul que no se usará. (Apéndice-1 Figura-15)

(2) Se colocan señales de advertencia en las entradas de intersección de los senderos para bicicletas.

(3) Un letrero de "ruta obligatoria para bicicletas" y el vehículo de motor Bisiklet no puede entrar "y las señales de" parar y estacionarse están prohibidas "se colocan en la acera para que otros vehículos no puedan ingresar o estacionar en la ruta para bicicletas. (Apéndice-3 Tabla-3)

(4) En las regulaciones sobre semáforos, las instalaciones y preferencias proporcionadas a los ciclistas, callejones sin salida, calles de sentido único, zonas peatonales y situaciones especiales similares se indican mediante señales de tráfico especiales.

(5) Los sistemas de semáforos para ciclistas, las señales de advertencia y dirección se encuentran en el piso y / o el borde de los carriles para bicicletas a una altura libre entre la parte inferior del carril para bicicletas y el borde inferior del carril, no menos de 220 cm. Las señales para estar presentes en los carriles para bicicletas se colocan en varios lugares necesarios para no poner en peligro al ciclista.

(6) Si se proporciona la infraestructura necesaria para que los ciclistas proporcionen ciclismo ininterrumpido a una velocidad determinada, el sistema de onda verde se forma haciendo arreglos de señalización.

(7) El inicio y el final de la ruta del ciclo, los giros a la derecha y a la izquierda, el peligro y las direcciones prohibidas se indican mediante las placas que se muestran en el Anexo-3 Tabla-3 y las marcas en el suelo que se muestran en el Anexo-3 Tabla-4. Estas señales y señales se repiten después de la intersección con otras carreteras y calles.

(8) Los asentamientos, hospitales, lugares turísticos más cercanos, puntos históricos a los que se puede llegar en bicicleta, puntos de transferencia de transporte público, los lugares de estacionamiento de bicicletas más cercanos y las entradas y salidas de intersección, las señales indicadoras se colocan en lugares apropiados.

(9) En la acera, se colocan letreros de advertencia para peatones para senderos para bicicletas.

(10) Se colocarán letreros y letreros en las entradas de las calles que indiquen que la velocidad de ciclismo no puede exceder el máximo de 10 km / h si la administración pertinente instala las calles peatonales. (Apéndice-3 Tabla-3)

(11) Se debe hacer una línea blanca recta entre los carriles para indicar que el carril no se cambiará en las secciones curvas de dos o más carriles para bicicletas en la misma dirección.

(12) En los casos en que el peatón solo necesita cruzar el camino de la bicicleta para llegar al cruce de peatones, la señal del cruce de peatones se hace en el piso del camino de la bicicleta que indica que la prioridad es el peatón.

(13) Las rutas de ciclismo compartidas se usan en el Apéndice-1 Figura-16.

(14) Las marcas que se realizarán de conformidad con este artículo serán de las dimensiones especificadas en las normas aplicables publicadas por el Instituto de Normas de Turquía.

Cruces de senderos para bicicletas

ARTÍCULO 15 - (1) Los cruces de los senderos para bicicletas que se superponen a las paradas de autobús se realizan como se muestra en el Apéndice-1 Figura-17, Figura-18, Figura-19. En la parada, se hacen señales de advertencia en el piso del carril bici, a metros 15 del área reservada para el autobús.

(2) Los cruces de intersección de caminos para bicicletas se planifican de acuerdo con TS 10839 como se muestra en las siguientes figuras;

a) Cruces de cruce no controlados de carriles para bicicletas Anexo-1 Figura-20,

b) Cruces de intersección controlados por luz de carriles para bicicletas Anexo-1 Figura-21,

c) Cruces de senderos para bicicletas desde Drop Island en las intersecciones con el Anexo-1 Figura-22,

d) Cruces de senderos para bicicletas en carreteras controladas por la luz y sin control Anexo-1 Figura-23 y Anexo-1 Figura-24,

d) Cruce de los carriles bici desde la carretera secundaria Anexo-1 Figura-25,

e) En carreteras rectas fuera de la intersección, los cruces de caminos cruzados pueden ser controlados por la luz o sin control, de acuerdo con el Anexo-1 Figura-26 y el Anexo-1 Figura-27,

f) Los cruces de intersección de las ciclovías a nivel de la autopista se realizan de acuerdo con el Anexo-1 Figura-28.

(3) Si la ruta en bicicleta coincide con las carreteras de acceso que brindan acceso a las estaciones de combustible, se hacen señales de advertencia en el piso de la ruta en bicicleta a una distancia de 15 metros desde el comienzo de la carretera de transición.

(4) Los cruces de intersección de los carriles para bicicletas también pueden ser provistos por puentes o pasos subterráneos.

(5) El sistema de señalización se instala por separado para peatones, bicicletas y vehículos de motor mediante la coherencia de semáforos separados para vehículos de motor y ciclistas en los pasillos. En uno o más carriles en la carretera del vehículo para garantizar la seguridad de los ciclistas durante el semáforo en rojo y para evitar la cola del vehículo automotor de una manera que pueda ser vista por otros usuarios de la carretera en las intersecciones señalizadas, entre la línea de parada de los vehículos automotores y las líneas de cruce de peatones Apéndice-3 Figura-1 Figura-29 Figura-XNUMX Las áreas de espera con bicicletas se pueden hacer como en. Es a discreción de la administración hacer un reposapiés para los ciclistas en las intersecciones señalizadas.

(6) Las indicaciones de flecha en el suelo que indican un giro a la derecha o izquierda en progreso deben estar dentro de los metros 5 de la intersección de la carretera.

(7) Se coloca una señal de advertencia en el piso de la carretera en los casos en que sea necesario usar el carril bici en vehículos motorizados como la puerta del vehículo, el estacionamiento o la entrada del garaje. (Apéndice-1 Figura-15)

(8) La línea del sistema ferroviario cruza el carril bici en ángulo recto y se coloca una señal de advertencia en los cruces abajo firmantes antes del medidor 50 y se coloca un cartel de advertencia en el piso del carril bici. (Apéndice-1 Figura-30 y Figura-31)

iluminación

ARTÍCULO 16 - (1) El uso de sistemas de energía renovable es esencial para la iluminación de las ciclovías.

(2) En el caso de que los paneles solares se construyan en el carril bici con la decisión del plan de zonificación de la aplicación, excepto las rutas para bicicletas del tipo especificado en los artículos 5 th y 6 de este Reglamento, la superficie inferior de los paneles deberá tener al menos 3 metros de altura desde el piso de la carretera y los portadores serán viento, nieve y similares. El resultado del cálculo estático debe determinarse considerando las cargas.

(3) Los senderos para bicicletas se iluminan proyectando al menos de acuerdo con los valores en el Anexo-3 Table-5 para seguridad nocturna y comodidad de manejo y no para reflejar la luz en la cara del ciclista.

Capitulo cuatro

Estaciones de bicicletas

Reglas para la construcción de estacionamientos para bicicletas

ARTÍCULO 17 - (1) Las estaciones donde los ciclistas pueden dejar sus bicicletas de manera segura, iluminadas, resistentes a la intemperie, libres de tráfico de vehículos automotores y donde las bicicletas pueden estacionarse, se construyen a una velocidad que satisfaga la necesidad y las condiciones especificadas en TS 11782 se proporcionan en las estaciones de estacionamiento de bicicletas.

(2) El alquiler o uso compartido de bicicletas se puede proporcionar en estas estaciones, siempre que la administración pertinente proporcione un número suficiente de estaciones de estacionamiento de bicicletas.

(3) Las estaciones de estacionamiento de bicicletas están dispuestas de tal manera que evitan el tráfico de vehículos y peatones, cerca de senderos para bicicletas, accesibles, seguros y protegidos contra robos.

(4) Las estaciones de estacionamiento de bicicletas se identifican mediante letreros informativos y letreros que son visibles desde la distancia.

(5) Estaciones de estacionamiento de bicicletas; Las estaciones de carga de automóviles eléctricos y las estaciones de transporte público, el sistema ferroviario, el transporte marítimo y las terminales de transporte interurbano se ubican fácilmente para garantizar la integridad de estas redes de transporte público en los puntos más fácilmente accesibles.

(6) Las estaciones de estacionamiento de bicicletas se pueden arreglar cubiertas de acuerdo con las condiciones de construcción en el plan de desarrollo.

(7) Las estaciones de estacionamiento para bicicletas incluyen un mecanismo de bloqueo de bicicleta que permite que las bicicletas se bloqueen y aseguren de manera segura en un cierto orden y está construido de tal manera que las bicicletas se pueden insertar y quitar fácilmente de los espacios de estacionamiento.

(8) El equipo en las estaciones de estacionamiento de bicicletas debe ser resistente a los impactos y al clima.

(9) Las estaciones de estacionamiento de bicicletas se instalan de acuerdo con las siguientes reglas, dependiendo de las condiciones del terreno, ya sea perpendicular a la carretera o en una sola fila, dos filas, de forma circular o semicircular:

a) En la estación de estacionamiento de bicicletas que se forma perpendicular a la carretera en una sola fila, la distancia entre las dos bicicletas debe ser al menos 70 cm y el ancho de estacionamiento longitudinal de la bicicleta debe ser al menos 200 cm. (Apéndice-2 Figura-1)

b) En la estación de estacionamiento de bicicletas, que se forma como una sola fila en ángulo a la carretera, las bicicletas se colocarán en el ángulo 45˚ en la carretera, el ancho de la banda de estacionamiento será 135 cm y la horizontal entre las dos bicicletas será 85 cm. (Apéndice-2 Figura-2)

c) En la estación de estacionamiento de bicicletas, que se forma de forma completa o semicircular, las bicicletas se disponen alrededor de un árbol o poste. (Apéndice-2 Figura-3)

d) En el espacio de estacionamiento de bicicletas de dos filas, se deja un espacio libre de 175 cm entre dos filas para los pasos de peatones y el área de maniobras. (Apéndice-2 Figura-4)

d) En la estación de estacionamiento de bicicletas ubicada en dos ángulos con respecto a la carretera, el ancho de la maniobra y el área para caminar será de al menos 140 cm. (Apéndice-2 Figura-5)

e) En la estación de estacionamiento de bicicletas, que está formada con suspensión, las bicicletas deben estar apoyadas contra la pared medio perpendicular. (Apéndice-2 Figura-6)

(10) Es a discreción de la administración establecer un punto de recarga para bicicletas eléctricas en las estaciones de estacionamiento de bicicletas.

(11) Además de las estaciones de estacionamiento de bicicletas asignadas en el plan de zonificación, se pueden establecer estacionamientos públicos o lugares de propiedad privada que la administración pertinente considere apropiados y se pueden establecer estaciones de estacionamiento de bicicletas de fácil acceso dentro de la estructura o parcela con el permiso de la institución correspondiente o los propietarios del edificio.

(12) Los equipos de reparación, mantenimiento y reparación de bicicletas deben proporcionarse en las estaciones de estacionamiento de bicicletas con servicios de alquiler de bicicletas o con una capacidad de más de cien bicicletas.

SECCION CINCO

Integración con sistemas de transporte

Integración de ciclistas en el sistema de transporte.

ARTÍCULO 18 - (1) Con el fin de hacer uso de bicicletas para fines de transporte, las instituciones autorizadas se asegurarán de que las rutas de bicicletas planificadas estén conectadas a las redes de transporte público (vehículos del sistema de transporte ferroviario, autobuses, transbordadores y similares).

(2) En el transporte público, los autobuses con aparatos de transporte de bicicletas se utilizan en las rutas y los números que determinarán las administraciones pertinentes, se proporcionan los entrenamientos necesarios a los conductores de autobuses y se proporciona información. Los autobuses con aparatos de transporte de bicicletas se utilizan principalmente en carreteras donde hay mucha pendiente y hay mucho tráfico.

(3) La administración pertinente construye una rampa o plataforma mecánica para el acceso en bicicleta a los vehículos del sistema de transporte ferroviario.

(4) La administración pertinente permite el ciclismo dentro del límite de número diario durante las horas en que la densidad de pasajeros es alta, y en otras horas en bicicleta a los sistemas de transporte ferroviario de la ciudad y vehículos marítimos como ferries y ferries sin ninguna limitación de número. El compartimento con aparato de fijación de bicicletas se puede separar en vehículos con sistema de transporte por ferrocarril. Es obligatorio separar el compartimento de la bicicleta en los nuevos vehículos del sistema ferroviario que se suministrarán. Se colocan letreros de guía visuales o escritos en los vehículos del sistema de transporte ferroviario donde se ubican los compartimentos para bicicletas y en los lugares de embarque. En las inmediaciones, hay estacionamientos para bicicletas al aire libre, interiores o de varios pisos.

(5) En el transporte público, los aparatos de transporte de bicicletas con certificado nacional o internacional, teniendo en cuenta el número y el peso de las bicicletas, se utilizan bajo la responsabilidad de la administración correspondiente.

Capítulo seis

Disposiciones varias y finales

Reglamento derogado

ARTÍCULO 19 - (1) Se ha derogado el Reglamento sobre el diseño y la construcción de rutas para bicicletas, estaciones de bicicletas y estacionamientos para bicicletas en vías urbanas, publicado en el Boletín Oficial con fecha 3 / 11 / 2015.

fuerza

ARTÍCULO 20 - (1) El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación.

ejecutivo

ARTÍCULO 21 - (1) Las disposiciones del presente Reglamento serán ejecutadas por el Ministro de Medio Ambiente y Urbanización.

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