El Reglamento sobre la Modificación del Reglamento del Centro de Exámenes y Capacitación Ferroviaria fue publicado en el Boletín Oficial No. 15 - Repetidamente, el 2019 de enero de 30656.
REGLAMENTO SOBRE MODIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN FERROVIARIA Y REGULACIÓN DEL CENTRO DE EXÁMENES
ARTÍCULO 1: el artículo 31 del Reglamento del Centro de capacitación y examen ferroviario publicado en el Boletín Oficial con fecha 12 / 2016 / 29935 y numerado 2 se ha modificado como sigue.
"ARTÍCULO 2 - (1) El presente Reglamento; Preparado sobre la base de los párrafos (a) y (d) del Artículo 10 del Decreto Presidencial sobre la Organización de la Presidencia No. 7 publicado en el Boletín Oficial con fecha 2018 / 30474 / 1 y numerado 478 ".
ARTÍCULO 2 - Los párrafos (a) y (b) del primer párrafo del artículo 3 del mismo Reglamento se han modificado como sigue.
Bakan a) Ministro significa el Ministro de Transporte e Infraestructura,
b) Ministerio: significa el Ministerio de Transporte e Infraestructura,
ARTÍCULO 3 - "cinco inde en el párrafo (a) del primer párrafo del Artículo 13 del mismo Reglamento se ha cambiado a" tres y cinco en "en el párrafo (b) del mismo párrafo se cambia a" cinco ".
ARTÍCULO 4 - "cinco inde en el párrafo (a) del primer párrafo del Artículo 14 del mismo Reglamento se ha cambiado a" tres y cinco en "en el párrafo (b) del mismo párrafo se cambia a" cinco ".
ARTÍCULO 5 - El artículo 19 del mismo Reglamento se ha modificado como sigue.
"ARTÍCULO 19 - (1) Las disposiciones del presente Reglamento serán ejecutadas por el Ministro de Transporte e Infraestructura".
ARTÍCULO 6 - El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación.
ARTÍCULO 7 - Las disposiciones del presente Reglamento serán ejecutadas por el Ministro de Transporte e Infraestructura.
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