Se publicó en el Boletín Oficial la enmienda a la Ley de subsidios de viaje

En la edición actual del Boletín Oficial, se publicó una notificación sobre la modificación del Comunicado General de la Ley de Subsidios de Viaje (No de serie: 39). En el comunicado publicado, se hicieron arreglos para eliminar las vacilaciones que surgieron en la práctica con respecto al distrito de servicio civil en los lugares donde no hay Municipio Metropolitano y el distrito del Municipio Metropolitano y asegurar la unidad de implementación.

Se publicó el comunicado relativo a la enmienda al Comunicado General de la Ley de Subsidios de Viaje (Nº de serie: 39). La modificación correspondiente fue publicada en el Diario Oficial el 13 de enero de 2018. De acuerdo a esto;

En la edición actual del Boletín Oficial, se publicó una notificación sobre la modificación del Comunicado General de la Ley de Subsidios de Viaje (No de serie: 39). En el comunicado publicado, se hicieron arreglos para eliminar las vacilaciones que surgieron en la práctica con respecto al distrito de servicio civil en los lugares donde no hay Municipio Metropolitano y el distrito del Municipio Metropolitano y asegurar la unidad de implementación.

COMUNICADO GENERAL SOBRE LEY DE PERMISO (SERIE NO: 41)

objetivo

ARTÍCULO 1 -
(1) Este Comunicado, con el fin de eliminar las dudas que surgen en la aplicación de la definición de servicio civil en el párrafo (g) del primer párrafo del Artículo 10 de 2 y la Ley di 1954 de 6245 con fecha 3 / 27 / 11 y 2014 (Boletín Oficial No. 29188) publicado en el Boletín Oficial (Nº de serie: 39).
apoyo

ARTÍCULO 2 -
(1) Este Comunicado ha sido preparado sobre la base del Artículo 13 del Decreto Ley sobre la Organización y Deberes del Ministerio de Finanzas con fecha 12 / 1983 / 178.

En municipios no metropolitanos.

ARTÍCULO 3 -

(1) En las provincias que no son municipalidades metropolitanas, los siguientes lugares se consideran funcionarios públicos:
a) Los lugares donde los oficiales y funcionarios son los oficiales principales o en los límites municipales de las ciudades y pueblos donde viven,
b) Los lugares donde se prestan los servicios municipales, que son la continuación de estas ciudades y pueblos en términos de sus características de asentamiento, aunque están fuera de los lugares especificados en (a),
c) Lugares que pueden visitar los vehículos provistos por sus instituciones.

En las provincias donde municipio metropolitano.

ARTÍCULO 4 -
(1) Siempre que se encuentre dentro de las fronteras provinciales;
a) Lugares dentro de los límites de la municipalidad del distrito donde los funcionarios públicos y los funcionarios son los funcionarios principales o los asentamientos donde se encuentra la residencia, y que también son integridad en términos de características de asentamiento,
b) Si bien el distrito en cuestión está fuera de los límites municipales, los espacios que son la continuación de estos lugares en términos de características de asentamiento se considerarán como funcionarios públicos.

(2) Los lugares a los que se puede llegar por medio de vehículos provistos por sus instituciones se consideran funcionarios públicos.
Lugares que pueden visitar los vehículos provistos por sus instituciones.

ARTÍCULO 5 -
(1) Los vehículos de servicio provistos con regularidad de esta naturaleza y los lugares donde se proporciona el transporte diariamente se evalúan dentro del alcance del servicio civil.

(2) Los lugares donde el transporte no se puede proporcionar con regularidad y se puede llegar por medio de vehículos que pertenecen a instituciones se consideran no funcionarios.

fuerza

ARTÍCULO 6 - (1) Este Comunicado entrará en vigor en la fecha de publicación.

ejecutivo

ARTÍCULO 7 - (1) Las disposiciones de este Comunicado son ejecutadas por el Ministro de Finanzas.

Para ver el texto completo de la Enmienda al Comunicado General de la Ley Diaria (Nº de serie: 41) hacer clic aquí.

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