25 mil libras de compensación para niños lesionados mentalmente lesionados

El Tribunal Constitucional dictaminó que el derecho a la vida y el juicio razonable del niño con discapacidad mental gravemente herido fue atrapado por la corriente eléctrica que pasa a través de los cables de alta tensión en el ferrocarril y que al niño con discapacidad mental le pagaron 25 mil, su familia 9 mil 600 mil libras libras daños no pecuniarios.

Según la decisión publicada en el Boletín Oficial, Gürkan Kaçar, un discapacitado mental, nacido en 1990, resultó gravemente herido al quedar atrapado en una corriente eléctrica mientras jugaba en el ferrocarril que pasa por debajo de un puente en Eskişehir en 2004.

La Fiscalía General de Eskişehir inició una investigación sobre el incidente. La familia, cuyo testimonio fue tomado en la investigación, dijo que el muro que separaba la vía férrea de la calle fue destruido y que Gürkan ingresó a la vía férrea desde este tramo en ruinas.

Fiscal General, en 2005 las instalaciones de los Ferrocarriles Estatales de la República de Turquía (TCDD) que actúan como jefes interpuso una acción pública en su contra por causar lesiones como consecuencia de imprudencia y descuido.

En el juicio celebrado por el Juzgado 2º de Primera Instancia Penal de Eskişehir, en el informe elaborado por los peritos, se afirmó que Gürkan Kaçar tenía toda la culpa en el incidente. Si bien el tribunal absolvió al acusado, la Novena Sala Penal de la Corte Suprema confirmó esta decisión en 9.

La familia de Kaçar también solicitó una indemnización de 2005 mil liras a TCDD con el argumento de que hubo un defecto en el servicio en 50. Al no poder recibir una respuesta a su solicitud, la familia presentó una demanda por daños y perjuicios en el Tribunal Administrativo Primero de Eskişehir.

El Tribunal Administrativo desestimó el caso en 2006 por no existir relación de causalidad entre el daño y el acto administrativo. El Décimo Departamento del Consejo de Estado, que negoció la apelación, decidió que el personal administrativo Ö.Y. Revocó la decisión en 10 alegando que era necesario examinar la información y los documentos del caso público en su contra.

En el juicio realizado tras la decisión de anulación, el rechazo del caso se decidió en 2011 después de que el tribunal local examinara los documentos pertinentes.

Si bien la decisión de rechazo apelada por la familia fue confirmada por el Consejo de Estado en 2013, la solicitud de corrección no fue aceptada en 2014.

Ante esto, la familia presentó una demanda individual al Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo dictaminó que se había violado el derecho de Gürkan Kaçar a la vida y al juicio en un plazo razonable.

Además, se decidió pagar una indemnización de 25 mil TL a Gürkan Kaçar y 9 mil 600 TL a su familia y realizar un nuevo juicio para eliminar la violación y sus consecuencias.
La decisión, una de las condiciones necesarias para la aplicación de los principios del derecho a vivir en un evento es la ocurrencia de una muerte no natural, pero en algunos casos, incluso si la muerte del evento se puede examinar dentro del marco del derecho a vivir registrado.

En esta decisión, el niño con discapacidad mental, que no puede esperarse que tenga precaución, podría ingresar a la zona peligrosa a través del muro de seguridad, que aparentemente quedó destrozado, y resultó gravemente herido por la corriente eléctrica de los cables que quedaron en la zona abierta. No se pudo aceptar.

La decisión concluyó que había un peligro real e inminente que las autoridades públicas podían prever en el caso concreto y que las autoridades no habían tomado ninguna medida de precaución para prevenirlos.

En la decisión, que se recordó que el caso relacionado con el incidente se concluyó aproximadamente 9 años después, se hicieron las siguientes determinaciones:

“En el caso, no se observó que no se tomaron las medidas de seguridad necesarias con respecto a la actividad peligrosa realizada y que el solicitante era un niño mentalmente discapacitado y que permitir que sus padres estuvieran en la zona peligrosa no quitaría por completo la responsabilidad de la administración y se consideró que el solicitante era completamente culpable del incidente.

Además, el caso no tiene tanta complejidad que lleve tanto tiempo. Por tanto, se consideró que el caso no se había actuado con prontitud razonable, lo que socavaría el importante papel que tiene el actual sistema judicial en la prevención de similares violaciones al derecho a la vida que pudieran surgir posteriormente. A la luz de todas las explicaciones, se concluyó que el caso en cuestión era claramente incompatible con el principio de protección judicial efectiva contra un peligro real para la vida ”.

HAGA CLIC AQUÍ para ver el texto completo de la decisión del Tribunal Constitucional

fuente: www.ntv.com.t es

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