Se modificó la regulación del permiso anual pagado!

Con la decisión publicada hoy en el Boletín Oficial, se ha modificado el reglamento de vacaciones anuales retribuidas.

En el Boletín Oficial de 18 de agosto de 2017 se publicó una enmienda al reglamento de vacaciones anuales, que concierne estrechamente a los empleados, con el número 30158.

En la decisión publicada, se modificó el reglamento anual de vacaciones pagadas.

Con la resolución publicada en el Diario Oficial de hoy, las “vacaciones anuales retribuidas se pueden dividir en tres como máximo” en el tercer párrafo del artículo 6 del reglamento. La frase "se puede utilizar en secciones". Se dijo que se modificó.
Según el Reglamento sobre la modificación del Reglamento sobre las vacaciones anuales retribuidas publicado en el Boletín Oficial, las vacaciones anuales retribuidas ahora se pueden dividir en tres, según se desee.

REGLAMENTO DE CAMBIO EN REGULACIONES DE MONITOREO ANUAL CARGADO
Artículo 1 - 3 / 3 / 2004 El primer párrafo del Artículo 25391 del Reglamento sobre el Permiso Anual Pagado emitido en la Gaceta Oficial No. 6 se puede dividir en tres secciones como máximo yayımlan tres. X .

Yer El período de vacaciones con sueldo anual de los trabajadores sub-empleadores que continúan trabajando en el mismo lugar de trabajo a pesar de que se cambia el subcontratista se calculará teniendo en cuenta los períodos que trabajan en el mismo lugar de trabajo. El empleador principal está obligado a verificar si se utilizan los períodos anuales de vacaciones con sueldo de los trabajadores empleados por el subcontratista y asegurarse de que se usen dentro del año correspondiente, mientras que el subcontratista está obligado a proporcionar una copia del certificado de registro del permiso al empleador principal.
ARTÍCULO 2: la siguiente oración se agrega al tercer párrafo del Artículo 9 del mismo Reglamento.
Ör El período anual de vacaciones pagadas de los trabajadores que trabajan en obras subterráneas se incrementa en cuatro días ".

ARTÍCULO 3 - El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación.

ARTÍCULO 4 - Las disposiciones de este Reglamento son ejecutadas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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