Obligación de registro para vehículos ferroviarios

Los requisitos de registro para vehículos ferroviarios han traído: el requisito de registrarse para usar la red nacional de infraestructura ferroviaria de los vehículos ferroviarios producidos en Turquía o importados.

El "Reglamento de registro y registro de vehículos ferroviarios" del Ministerio de Transporte, Asuntos Marítimos y Comunicaciones se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigor.

En consecuencia, los vagones ferroviarios producidos en Turquía o importados por la legislación vigente requerirán que el registro se utilice en la red nacional de infraestructura ferroviaria.

Se ha adquirido dentro del alcance de un contrato de alquiler en el extranjero y la red nacional de infraestructura ferroviaria se registrará para vehículos ferroviarios que se utilizarán durante más de un mes.

Para ser utilizado en la red nacional de infraestructura ferroviaria, no se requerirá la condición de registro de los vagones de pasajeros y de carga, que son a corto plazo de 3 por un período de un año en el marco del contrato de alquiler, a los vagones de pasajeros y vagones de carga que cumplan con los términos del acuerdo que regula el uso mutuo en el tráfico internacional. Sin embargo, en los vagones de mercancías, el mantenimiento de los vagones será requerido por la organización responsable del mantenimiento. No se requerirá el proceso de registro si se presentan los documentos relacionados con la producción de los vehículos ferroviarios distintos a los mencionados en las especificaciones técnicas e instrucciones pertinentes.

No se requerirá el registro de TEN, RIV, RIC o RID, que se utilizan en el tráfico internacional de países extranjeros.

El propietario de los vehículos ferroviarios y la persona u organización que tiene el derecho de uso, y la organización o la unidad responsable del mantenimiento cambiarán y el vehículo se renovará en caso de modificación o cambio de tipo.

Si la solicitud para el registro está completa y completa, 20 se evaluará y decidirá en un día laborable.

El documento de importación que muestre que las importaciones se han realizado antes de la fecha de entrada en vigencia del reglamento estará obligado a entregarse al Ministerio de vehículos ferroviarios importados antes de hoy. Sin embargo, esta disposición no se aplicará a los vehículos ferroviarios que han sido licitados por TCDD pero que aún no se han importado.

A partir de ahora, la inscripción de los vagones de mercancías y pasajeros, que se importarán del extranjero, no se realizará hasta la fecha de 1 de enero 2020.

Sé el primero en comentar

Dejar una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.


*