Subasta de electrificación de Kayseri finalizada a favor de Ultra (NOTICIAS PRIVADAS)

La licitación de electrificación Kayseri Adana se concluyó a favor de Ultra: la licitación de instalaciones de electrificación de la sección de línea Kayseri-Boğazköprü-Ulukışla-Yenice, Mersin-Yenice-Adana-Toprakkale se adjudicó en 01.02.2012. Ultra Tek que le da el mejor precio a la oferta. San. ve Tic. A.Ş fue el ganador de la licitación que consta de secciones 5. Sahin Yilmaz Energy Const. Taah. San. Tic. Ltd. Sti. + Emre Ray Energy Construction San. Tic. Ltd. Ltd. Şti anunció su decisión correctiva.

El texto de la decisión es exactamente el siguiente:

Esta decisión se ha emitido al comunicado de conformidad con las disposiciones del comunicado No. 7201 y la publicación de la decisión en el sitio web de la Autoridad no sustituye el comunicado. La decisión se publica con fines informativos.

NÚMERO DE PERIÓDICOS OFICIALES:
HISTORIAL OFICIAL DEL PERIÓDICO:

DECISIÓN DE LA JUNTA DE LICITACIÓN PÚBLICA
Número de reunión: 2013 / 039
Agenda No: 77
Fecha de la decisión: 29.05.2013
Decisión No: 2013 / MK-163


demandante:
Energyahin Yılmaz Energy Construction Taah. San. Tic. Ltd. Sti. + Emre Ray Energy Construction San. Tic. Ltd. Sti. Empresa conjunta

Oficina del licitador:
Dirección General de Ferrocarriles del Estado Dirección de Materiales Departamento

Fecha y número de solicitud:

Sujeto a Solicitud:
Ankara 01.08.2012 sobre la decisión de la Junta de Contratación Pública con fecha 2012 y 3142 / UY.III-8. Establecimiento de la decisión del Tribunal Administrativo sobre la decisión de que no hay lugar para la decisión 17.04.2013 con fecha E: 2012 / 1611 y K: 2013 / 706

Revisión y Evaluación por la Autoridad:

decisión:

Dirección General de Ferrocarriles del Estado Dirección General de Materiales Departamento sobre el procedimiento de licitación abierta 01.02.2012 en las instalaciones de electrificación “Kayseri-Bogazkopru-Ulukisla-Yenice, Mersin-Yenice-Adana-Toprakkale para el establecimiento de la licitación Şahin Şahin Yılmaz Enerji İnş. Taah. San. Tic. Ltd. Sti. + Emre Ray Energy Construction San. Tic. Ltd. Sti. A solicitud de la Joint Venture, con la decisión de la Junta de Contratación Pública con fecha 01.08.2012 y 2012 / UY.III-3142; 1) de la oferta. el rechazo de la queja contra el solicitante de conformidad con el párrafo (c) del décimo párrafo del artículo 1 de la Ley No. 4734,

2) Determinar acciones correctivas de acuerdo con el párrafo (b) del décimo párrafo del Artículo 4734 de la Ley Nr.

3) IV. sección de la solicitud, redd la decisión fue rechazada.

Con la solicitud de suspensión y cancelación de la ejecución de dicha decisión de la Junta, Şahin Yılmaz Enerji İnş. Taah. San. Tic. Ltd. Sti. + Emre Ray Energy Construction San. Tic. Ltd. Sti. en el caso abierto por Ankara 8. Con la decisión del Tribunal Administrativo fechada con 18.01.2013 y numerada E: 2012 / 1611 “Ultra Ultra Ultra Tek. San. ve Tic. Inc. Dado que la decisión de la Junta con respecto al rechazo de la solicitud relacionada con el certificado de experiencia laboral presentada por la Compañía puede ser difícil de recuperar, se decidió suspender X ”sin la garantía prevista en el Artículo 2577 de la Ley Núm.

De conformidad con la decisión del Tribunal antes mencionada, la decisión de la Junta 28.02.2013 y 2013 / MK-61 e ile 1-01.08.2012 / UY.III-2012 decisión de la Junta de Contratación Pública de fecha 3142 numerada I, II, III y V de la licitación. San. ve Tic. Inc. cancelación de la parte relativa a las evaluaciones relacionadas con el certificado de experiencia laboral presentado por

2- Por las razones expuestas en la decisión judicial antes mencionada, en relación con las partes I, II, III y V. de la oferta, Ultra Tek. San. ve Tic. La propuesta de A.Ş. para la exclusión de la evaluación, la acción correctiva se determinará de conformidad con el subpárrafo (b) del décimo párrafo del artículo 4734 de la Ley No. 54.

Esta vez Ankara8. Con la decisión del Tribunal Administrativo fechada con 17.04.2013: E: 2012 / 1611 y K: 2013 / 706, ğinden ğinden ve kili bildir kili kili kili kili kili kili kili kili kili kili kili kili kili kili kili kili kili kili kili kili kili

En el cuarto párrafo del artículo 138 de la Constitución, se estipula que los órganos legislativos y ejecutivos y la administración están obligados a obedecer las decisiones del tribunal, que estos órganos y la administración no pueden cambiar las decisiones judiciales de ninguna manera y no pueden retrasar su ejecución.

Por otro lado, en el primer párrafo del Artículo 2577 de la Ley de Procedimiento Administrativo No. 28, el Consejo de Estado, los tribunales administrativos regionales, los tribunales administrativos y fiscales están obligados a establecer o tomar medidas sin demora. La decisión no puede exceder los treinta días a partir de la notificación de la decisión a la administración.

De acuerdo con los requisitos de dicha decisión, la Junta de Contratación Pública debe establecer una transacción.

Por las razones explicadas;

1- Cancelación de la Decisión de 28.02.2013 con fecha 2013 / MK-61 de la Junta de Contratación Pública,

2- En línea con la decisión de la Junta de Contratación Pública con fecha 01.08.2012 y numerada 2012 / UY.III-3142, Ultra Tek. San. ve Tic. Inc. con respecto al certificado de experiencia laboral presentado por la Compañía, el rechazo de la solicitud de objeción de conformidad con el subpárrafo (c) del décimo párrafo del artículo 4734 de la Ley No. 54,

Se decidió por unanimidad.

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