TCDD redacta ley sobre subcomisión parlamentaria

Proyecto de Ley de Ferrocarril General.
14.07.200 8 1 / 38
DISEÑO GENERAL DE LA CARRETERA MIR

Capítulo uno

Propósito, alcance, definición y abreviaturas Propósito
ARTÍCULO 1 - (1) El objeto de esta Ley es; Para asegurar que los servicios ferroviarios se ofrecen a los usuarios en el marco de principios competitivos, con precios de alta calidad, continuos, seguros y asequibles, se liberaliza el sector y se crea una estructura sólida, estable y transparente y se lleva a cabo una regulación y supervisión independientes.
alcance
ARTÍCULO 2 - (1) Esta Ley; Cubre los ferrocarriles en las minas y las fábricas y los ferrocarriles, excepto los sistemas ferroviarios urbanos que no están conectados a la red ferroviaria nacional.
Definiciones y abreviaturas.
ARTÍCULO 3 - (1) Términos y abreviaturas utilizados en esta Ley,
a) UE: Unión Europea,
b) Capacidad de infraestructura: el número máximo de trenes que pueden operarse en un período determinado,
c) Subsistemas: transeuropeos, partes estructurales y funcionales de los sistemas ferroviarios convencionales y de alta velocidad.
d) Gestión de la infraestructura: el establecimiento, mantenimiento y reparación de la infraestructura ferroviaria y la organización, establecimiento u operación responsable de la gestión del tráfico, incluida la gestión del tráfico,
d) Ministro: el Ministro de Transportes,
e) Ministerio: Ministerio de Transportes,
f) Accidente grave: al menos tres millones de liras turcas en vehículos, infraestructura o el medio ambiente que resulten en la muerte de al menos una persona debido a una colisión de tren, a la salida del tren o similares. accidentes que conducen a la destrucción,
g) Infraestructura ferroviaria: Proporcionar parte del ferrocarril, excepto las carreteras dentro del alcance de los talleres de mantenimiento ferroviario, almacenes y depósitos de locomotoras, incluidos los desfiles, y las líneas de transporte especial y las carreteras secundarias.
1) Suelo;
2) Ortografía, escisiones, canales de drenaje, zanjas, alcantarillas, muros de protección, Proyecto de Ley General de Ferrocarriles; plataformas y pasarelas para pasajeros y carga; Espacios en blanco, vallas y tiras de protección contra incendios; Dispositivos de calentamiento para cizallas y similares; escudos de nieve;
3) Puentes, respiraderos, pasos superiores, túneles, aleros, pasos inferiores; muros de contención y estructuras de arte, incluidas estructuras de protección contra desastres como avalanchas, derrumbes o piedras;
4) Superestructura de caminos, incluyendo rieles, traviesas, sujetadores de caminos pequeños, balastos, cizallas; puentes giratorios y puentes de transmisión, excepto aquellos especialmente diseñados para locomotoras;
5) Rutas de conexión de carreteras y pasajeros, incluido el acceso por carretera;
6) Plantas que producen, convierten y distribuyen corriente eléctrica para instalaciones de electrificación, señalización y telecomunicaciones, señalización y telecomunicaciones en líneas principales, estaciones y sitios de maniobra; edificios y fábricas para este tipo de dispositivos de parada de la planta y de la carretera;
7) Instalaciones de iluminación de tráfico y seguridad;
8) Cables de transmisión, cables de transmisión, catenistas y soportes entre subestaciones y subestaciones; instalaciones para convertir y transportar energía eléctrica para la tracción de trenes como los terceros rieles y soportes;
9) Los edificios utilizados por la gestión de la infraestructura, incluidas las taquillas;
10) Otras instalaciones y áreas de la estación,
ğ) Operación ferroviaria: cualquier empresa del sector público o privado que proporcione transporte de carga y / o pasajeros por ferrocarril mediante el suministro de servicios de remolque únicamente y el arrastre de los vehículos remolcados.
h) Sistema de gestión de seguridad: Disposición y organización para garantizar la realización de actividades de acuerdo con los requisitos de seguridad especificados en las normas nacionales de seguridad y las especificaciones técnicas de interoperabilidad.
i) Indicadores generales de seguridad: información que incluye indicadores sobre seguridad que los estados miembros de la UE recopilan conjuntamente para monitorear el desarrollo general de la seguridad ferroviaria y para facilitar el control de los objetivos generales de seguridad.
i) Objetivos generales de seguridad: los niveles de seguridad del sistema ferroviario en su conjunto y de cada sección que constituye este sistema se definen de acuerdo con criterios de riesgo aceptables,
j) Obligaciones de servicio público: transporte público requerido por el público.
k) Interoperabilidad: sistemas ferroviarios transeuropeos, convencionales y de alta velocidad, incluidos el nivel de rendimiento deseado, los trenes, el movimiento seguro e ininterrumpido de estos sistemas.
l) componentes de interoperabilidad: cualquier equipo y componente esencial que se integrará o integrará en un subsistema para la operabilidad mutua,
m) Especificaciones técnicas de interoperabilidad: las especificaciones para cada subsistema o subsistema de Trans-Europe, sistemas ferroviarios convencionales y de alta velocidad para cumplir con los requisitos básicos y garantizar la interoperabilidad.
n) Accidente: consecuencias perjudiciales; colisiones, accidentes, pasos a nivel, accidentes causados ​​por vehículos en movimiento y remolcados en movimiento y accidentes e incendios tales como eventos repentinos no intencionales o no deseados o cadena de eventos,
o) Licencia: Certificado de autorización expedido a la empresa ferroviaria o a la gestión de la infraestructura, que se considera cualificada por la Autoridad de Seguridad Ferroviaria,
ö) Incidente: la situación que ocurre en relación con la operación de los trenes, a excepción de un accidente o un accidente grave, que afecte a la seguridad operacional,
p) Organismo notificado: la organización que evalúa la idoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso o que certifica y certifica los subsistemas.
r) Notificación de red: notificación de las reglas generales para la asignación de capacidad de infraestructura y precios, métodos a seguir y otra información necesaria para la asignación,
s) Requisitos básicos: todos los requisitos para los componentes de interoperabilidad, incluidos los sistemas, subsistemas e interfaces transeuropeos, convencionales y de alta velocidad.
s) Infraestructura bloqueada: la solicitud de asignación de infraestructura de infraestructura, la capacidad necesaria para satisfacer las diferentes demandas de capacidad después de la coordinación necesaria no se puede cumplir completamente
t) Sistema ferroviario transeuropeo convencional: infraestructura ferroviaria que consiste en líneas ferroviarias e instalaciones fijas construidas para viajar a velocidades convencionales, incluida la red ferroviaria transeuropea, y vehículos de remolque diseñados para cruzar en esta infraestructura,
u) Sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad: tren que consiste en una red ferroviaria transeuropea, construida o mejorada para crucero a alta velocidad e instalaciones estacionarias y de línea mejoradas Proyecto general de ferrocarril Proyecto 14.07.2008 4 / 38 diseñado para navegar en esta infraestructura con su infraestructura herramientas,
ü) Ruta del tren: entre dos puntos, dependiendo del tiempo de la vía férrea,
v) Indicadores nacionales de seguridad: información sobre el nivel nacional de seguridad, para monitorear el desarrollo nacional de la seguridad ferroviaria y para facilitar el control de los objetivos de seguridad.
y) Reglas de seguridad nacionales: todas las reglas que cubren los requisitos de seguridad que deben implementar las empresas ferroviarias y / o la gestión de la infraestructura emitidas por la Autoridad de Seguridad Ferroviaria,
z) Grupo internacional: se refiere a una unión de al menos dos compañías ferroviarias establecidas en diferentes estados miembros de la UE para realizar transporte internacional.
 
PARTE DOS

Autoridad de Seguridad Ferroviaria
ARTÍCULO 4 - (1) Se establece una Autoridad de Seguridad Ferroviaria para establecer y supervisar la estructura general que regula la seguridad ferroviaria, para emitir licencias y certificados de seguridad relacionados a empresas ferroviarias y administradores de infraestructura. Competencia ferroviaria
Autoridad reguladora
ARTÍCULO 5 - (1) Se establecerá una Autoridad Reguladora de la Competencia Ferroviaria, funcionalmente independiente de la Autoridad de Seguridad Ferroviaria, para regular y supervisar el acceso al mercado ferroviario de manera libre, transparente y no discriminatoria y para resolver disputas entre empresas ferroviarias y administraciones de infraestructura. (2) Al personal asignado en la Autoridad Reguladora de la Competencia Ferroviaria no se le asignará una tarea relacionada con la emisión de licencia, certificado de autorización de seguridad y certificado de seguridad, o cualquier otra tarea que pueda causar conflicto de intereses en su campo de actividad.
Junta de Investigación e Investigación de Accidentes Ferroviarios
ARTÍCULO 6 - (1) Con el fin de mejorar la seguridad ferroviaria, se establece una Junta de Investigación e Investigación de Accidentes Ferroviarios, independiente de los operadores ferroviarios y las administraciones de infraestructura, para examinar e investigar los accidentes e incidentes que ocurran y hacer recomendaciones sobre seguridad cuando sea necesario. (2) La Junta opera funcionalmente independiente de la Autoridad de Seguridad Ferroviaria. Proyecto de Ley General de Ferrocarriles 14.07.2008 5/38
Organismos notificados de interoperabilidad.
ARTÍCULO 7 - (1) El Ministerio está autorizado para establecer un organismo notificado y / o reconocer otro organismo notificado en un país miembro de la UE para cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Evaluar la idoneidad de los componentes de interoperabilidad para su uso y emitir el certificado correspondiente.
b) Realizar el proceso de verificación de los subsistemas y entregar el certificado correspondiente. (2) Los procedimientos de trabajo y los principios de los organismos notificados están regulados por el reglamento.
Independencia de la gestión de infraestructuras.
ARTÍCULO 8 - (1) Gestión de infraestructura; Opera independientemente de todas las empresas ferroviarias en términos de asignación de infraestructura y funciones de precios, estructura legal, organización y funciones de toma de decisiones. (2) Para cumplir con estas condiciones;
a) Se establecerán entidades jurídicas legales para las actividades relacionadas con los servicios de transporte y la gestión de la infraestructura.
b) La independencia de la gestión de la infraestructura se mantiene en los contratos,
c) Las tareas relacionadas con la asignación de infraestructura y la remuneración serán realizadas por personal de la administración de infraestructura que no esté afiliado a las empresas ferroviarias. (3) Todas las decisiones y transacciones contrarias a estos términos son inválidas.
Separación de cuentas
ARTÍCULO 9 - (1) Estos campos de actividad están separados en los registros contables de las empresas ferroviarias que operan en relación con la prestación de servicios de transporte de mercancías y de pasajeros. Las ayudas recibidas por obligaciones de servicio público se muestran por separado en las cuentas y no pueden utilizarse para ningún otro fin.
 
PARTE TRES
Seguridad Política de seguridad y reglas de seguridad.
ARTÍCULO 10 - (1) La Autoridad de Seguridad Ferroviaria establece, supervisa, fomenta, mejora y garantiza su implementación, incluidas las especificaciones técnicas de interoperabilidad, las normas nacionales de seguridad y el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. (2) Para cumplir con las funciones asignadas a la Autoridad de Seguridad Ferroviaria; Proyecto de Ley General de Ferrocarriles 14.07.2008 6/38
a) entrar en edificios e instalaciones donde los operadores ferroviarios, la gestión de infraestructuras y los edificios e instalaciones pertenecientes a fabricantes y vehículos remolcados operados por ellos,
b) Recibir datos de las grabadoras, incluidas las grabadoras de voz,
c) examinar y recibir copias de los documentos,
ç) puede aplicarse al conocimiento de los operadores ferroviarios, la gestión de la infraestructura y el personal operado por los fabricantes,
d) Decide tomar las medidas necesarias en emergencias relacionadas con la seguridad y dar instrucciones a los operadores ferroviarios, a la gestión de infraestructura y a los fabricantes. (3) Para asegurar la efectividad de las decisiones tomadas a solicitud de las partes relacionadas o a solicitud de las partes relacionadas:
a) Toma las medidas que considere necesarias para prevenir los daños causados ​​por las prácticas de las empresas ferroviarias y la gestión de la infraestructura,
b) puede reclamar una garantía contra daños y pérdidas que puedan ocurrir. (4) Los procedimientos y principios relativos a la seguridad ferroviaria están regulados por el reglamento.
Obligaciones de seguridad de las empresas ferroviarias.
ARTÍCULO 11 - (1) Los operadores ferroviarios están obligados a operar los trenes de manera segura y adecuada y a controlar los riesgos asociados con ellos, especialmente a utilizar vehículos remolcados puestos en servicio de acuerdo con las reglas pertinentes y a verificar que el personal que realiza tareas relacionadas con la seguridad cumple con los requisitos pertinentes.
Requisitos de seguridad de la gestión de infraestructuras.
ARTÍCULO 12 - (1) Las administraciones de la infraestructura están obligadas a operar la infraestructura de manera segura y adecuada y a controlar los riesgos asociados con ella, a utilizar la infraestructura que se ha puesto en servicio de acuerdo con las reglas pertinentes y a verificar que el personal que desempeñe funciones relacionadas con la seguridad cumpla con los requisitos pertinentes.
Mejorar la seguridad
ARTÍCULO 13 - (1) Las empresas ferroviarias y las administraciones de infraestructura mejoran continuamente la seguridad de la infraestructura con vehículos de remolque en situaciones razonables y prácticas. (2) En los esfuerzos por mejorar la seguridad, las empresas ferroviarias y la gestión de la infraestructura dan prioridad a la prevención de accidentes graves.
Sistemas de gestión de seguridad
ARTÍCULO 14 - (1) Las empresas ferroviarias y las administraciones de infraestructura establecen sus propios sistemas de gestión de la seguridad para garantizar que el sistema ferroviario alcance los objetivos generales de seguridad del Proyecto de Ley General de Ferrocarriles 14.07.2008 7/38. (2) En los sistemas de gestión de la seguridad, se garantiza que los riesgos relacionados con las actividades de las empresas ferroviarias y la gestión de la infraestructura, incluidos los riesgos derivados de las actividades de terceros, se controlen cuando sea apropiado y razonable.
Informes de seguridad
ARTÍCULO 15 - (1) Las empresas ferroviarias y las administraciones de infraestructura presentan sus informes anuales de seguridad para el año calendario anterior a la Autoridad de Policía Ferroviaria a más tardar el 30 de junio. (2) El informe de seguridad incluye lo siguiente:
a) Información sobre la realización de los objetivos de seguridad corporativa planificados,
b) Recomendaciones para el desarrollo de indicadores nacionales de seguridad e indicadores generales de seguridad.
c) Resultados de auditoría interna relacionados con la seguridad,
ç) Observaciones sobre defectos y fallas que ocurren en actividades de transporte y gestión de infraestructura que pueden ser útiles para la Autoridad de Seguridad Ferroviaria. (3) La Autoridad de Seguridad Ferroviaria publica el informe anual de seguridad ferroviaria del año calendario anterior, incluidas las actividades relacionadas con la seguridad ferroviaria. (4) El informe anual de seguridad ferroviaria se envía a la Agencia Ferroviaria Europea a más tardar en septiembre a 30.
Infraestructura y remolcado de vehículos en servicio.
ARTÍCULO 16 - (1) La puesta en servicio de infraestructura y vehículos de remolque está permitida por la Autoridad de Policía Ferroviaria a solicitud de la administración de la infraestructura y / o el operador ferroviario. (2) La puesta en servicio de la infraestructura y los vehículos no cubiertos por las especificaciones técnicas de interoperabilidad se decidirá de conformidad con las normas nacionales de seguridad. (3) Los procedimientos y principios relacionados con la puesta en servicio de infraestructura y vehículos tractores están regulados por un reglamento.
Interoperabilidad
ARTÍCULO 17 - (1) El sistema ferroviario transeuropeo convencional y de alta velocidad, incluido el sistema ferroviario de Turquía, debe cumplir los requisitos básicos de las condiciones estructurales y de funcionamiento con las especificaciones técnicas de interoperabilidad. (2) Los procedimientos y principios relacionados con la operatividad mutua están regulados por un reglamento. Proyecto de Ley General de Ferrocarriles 14.07.2008 8/38
Capitulo cuatro
Investigación e investigación de incidentes con accidentes ferroviarios Investigación e investigación de incidentes con accidentes
ARTÍCULO 18 - (1) La Junta de Investigación e Investigación de Accidentes Ferroviarios decide sobre la investigación y examen del accidente o incidentes teniendo en cuenta las siguientes cuestiones;
a) La gravedad del accidente o incidente.
b) Si el sistema forma parte de una cadena de accidentes o eventos que están completamente asociados con él,
c) Efectos en la seguridad ferroviaria a nivel de la UE.
ç) Empresas ferroviarias, gestión de infraestructuras, solicitudes de la Autoridad de Seguridad Ferroviaria o Estados miembros de la UE. (2) Todo tipo de herramientas de comunicación, instalaciones y servicios de apoyo, que son necesarios para la investigación de un accidente o incidente en particular por parte de la Junta de Inspección e Inspección de Accidentes Ferroviarios, son proporcionados de forma gratuita por las empresas ferroviarias y la gestión de la infraestructura. (3) Sin perjuicio de las disposiciones de las leyes pertinentes relativas a la investigación judicial, la Junta de Investigación de Accidentes Ferroviarios tomará todas las medidas en cooperación con la Autoridad de Seguridad Ferroviaria y las autoridades judiciales. (4) La Junta de Inspección e Investigación de Accidentes Ferroviarios lleva a cabo sus investigaciones e investigaciones independientemente de cualquier investigación legal, y no se ocupa de ningún defecto o evaluación de responsabilidad. (5) La investigación, la investigación y la notificación de accidentes e incidentes por parte de la Junta de Investigación e Inspección de Accidentes Ferroviarios no pueden utilizarse como prueba en términos de aspectos administrativos y judiciales, y no crea ningún defecto o responsabilidad. (6)
Denuncias y denuncias de accidentes e incidencias.
ARTÍCULO 19 - (1) El accidente o incidente que ocurra es informado a la Junta de Investigación y Examen de Accidentes Ferroviarios lo antes posible por los operadores ferroviarios, la administración de infraestructura y, en caso necesario, la Autoridad de Seguridad Ferroviaria. (2) Después de completar la investigación e investigación con respecto al accidente o incidente, la Junta de Investigación e Investigación de Accidentes Ferroviarios prepara un informe de acuerdo con las características de los hallazgos del accidente, el tipo y la gravedad del accidente. El informe establece el propósito de la investigación y la investigación e incluye recomendaciones con respecto a la seguridad si es necesario. El informe se envía a las instituciones y organizaciones pertinentes y a las partes. Proyecto de Ley General de Ferrocarriles 14.07.2008 9/38 (3) La Junta de Investigación e Investigación de Accidentes Ferroviarios notifica a la Agencia Ferroviaria Europea su decisión de iniciar una investigación e investigación sobre accidentes e incidentes ferroviarios en un plazo de siete días.
Medidas a tomar
ARTÍCULO 20 - (1) Las empresas ferroviarias y las administraciones de infraestructura informan a la Junta de Investigación e Investigación de Accidentes Ferroviarios de las medidas tomadas o planeadas para ser tomadas de acuerdo con las recomendaciones de seguridad. (2) entre el Comité de Investigación y Revisión de Accidentes Ferroviarios con otras agencias u organizaciones en Turquía en caso de una disputa sobre recomendaciones de seguridad, la Autoridad de Seguridad Ferroviaria decidirá las medidas a tomar.
Informe Anual de Investigación de Accidentes
ARTÍCULO 21 - (1) La Junta de Investigación e Investigación de Accidentes Ferroviarios publica un informe anual que contiene las investigaciones y exámenes realizados en el año anterior, las recomendaciones de seguridad y las precauciones tomadas con respecto a las recomendaciones de seguridad anteriores, a más tardar el 30 de septiembre de cada año. (2) La Junta de Investigación e Investigación de Accidentes Ferroviarios envía una copia de su informe anual a la Agencia Ferroviaria Europea.
 
SECCION CINCO
Acceso a la regulación de la infraestructura de la competencia.
ARTÍCULO 22 - (1) La Autoridad Reguladora de la Competencia Ferroviaria reglamenta y supervisa las prácticas que garantizarán el libre acceso a la infraestructura ferroviaria y la competencia leal en el uso de la infraestructura ferroviaria. (2) Observa que las condiciones de acceso a la infraestructura se aplican de forma equitativa, justa y sin discriminación a las empresas ferroviarias. Supervisa la transparencia e imparcialidad del proceso de solicitud. (3) Resuelve las controversias que puedan surgir entre las administraciones de infraestructura y las empresas ferroviarias sobre los siguientes temas; a) Notificación de la red, b) Implementación de los criterios en la notificación de la red, c) Procedimiento de asignación de capacidad y resultados, ç) Plan de precios, d) Monto y alcance de las tarifas de uso de infraestructura. (4) La Autoridad Reguladora de la Competencia Ferroviaria toma acción inmediata en caso de una queja y toma una decisión vinculando a las partes relevantes sobre la queja dentro de dos meses como máximo, después de que se reciba toda la información del Borrador de la Ley General de Ferrocarriles 14.07.2008 10/38.
Derechos de acceso a la infraestructura.
ARTÍCULO 23 - (1) Las empresas ferroviarias públicas y privadas establecidas de conformidad con la legislación turca tendrán acceso a la infraestructura ferroviaria. (2) El derecho de acceso a los operadores ferroviarios distintos de éstos se otorga de la siguiente manera: a) Las empresas ferroviarias de los estados miembros de la UE y grupos internacionales tienen derecho de acceso para el transporte de tránsito. b) a este grupo si la introducción de un grupo internacional de empresa ferroviaria turca, otorgó a Turquía el derecho de acceso a los servicios de transporte entre los países miembros de la UE. c) Los operadores ferroviarios de los estados miembros de la UE tienen acceso a la infraestructura en condiciones equitativas y justas para todo tipo de servicios de transporte de mercancías en toda la red. (3) Ferrocarril a ferrocarril de Turquía con acceso a la empresa de infraestructura, tiene derecho a utilizar la capacidad de la infraestructura, siempre que tenga una licencia válida y un certificado de seguridad válido. (4) Los procedimientos y principios relacionados con el acceso a la infraestructura están regulados por un reglamento.
igualdad
ARTÍCULO 24- (1) Las administraciones de infraestructura están obligadas a proporcionar acceso de línea a instalaciones de servicio con un servicio justo y no discriminatorio a las empresas ferroviarias.
Notificación de red
ARTÍCULO 25 - (1) Las administraciones de infraestructura preparan una notificación de red. La notificación de red se cambia y se mantiene actualizada según sea necesario. (2) La notificación de la red se envía a la Autoridad Reguladora de la Competencia Ferroviaria un mes antes de su publicación.
Precios de infraestructura
ARTÍCULO 26 - (1) Las administraciones de infraestructura determinan el precio de los servicios prestados a las empresas ferroviarias. (2) La tasa de infraestructura está determinada por las condiciones del mercado, teniendo en cuenta el coste directo de funcionamiento de los trenes. (3) Las reglas básicas para la tarificación de la infraestructura y los detalles de las tarifas de infraestructura se publican en la red Borrador general de ferrocarril Borrador de notificación 14.07.2008 11/38.
Derechos de capacidad
ARTÍCULO 27 - (1) La capacidad de infraestructura es asignada por las administraciones de infraestructura por un período de trabajo y no puede ser transferida a otra entidad después de que la asignación se haya hecho al solicitante. Acuerdos marco ARTÍCULO 28 - (1) Las administraciones de infraestructura podrán celebrar un acuerdo marco con el solicitante sobre el uso de la capacidad de infraestructura por períodos que excedan un período de trabajo. En este convenio se especifica la capacidad solicitada y ofrecida sin especificar los detalles de las rutas del tren. (2) El acuerdo marco se celebra por un máximo de diez años. (3) Los acuerdos marco también pueden celebrarse por un período de más de diez años, con la aprobación de la Autoridad Reguladora de la Competencia Ferroviaria, dependiendo de los contratos comerciales, las inversiones a gran escala y a largo plazo o los riesgos asociados a ellos. (4) Los acuerdos marco no se celebran de forma que impidan el uso de la infraestructura y los servicios por parte de otros solicitantes.
Infraestructura bloqueada
ARTÍCULO 29 - (1) En los casos en que no sea posible satisfacer suficientemente las demandas de capacidad de la infraestructura, la administración de la infraestructura declara sin demora que este tramo de línea está congestionado por no poder satisfacer la demanda. Esta práctica también se aplica a los tramos de línea en los que se prevé que la capacidad de la infraestructura sea insuficiente en un futuro próximo. (2) En caso de infraestructura congestionada, las medidas a tomar son determinadas por un reglamento.
Infraestructura especialmente asignada
ARTÍCULO 30 - (1) Las administraciones de infraestructura podrán destinar un determinado tramo de infraestructura al uso de un tipo especial de tráfico, previa obtención de la opinión de los interesados ​​y la aprobación de la Autoridad Reguladora de Competencia Ferroviaria, si existen rutas adecuadas. (2) En caso de capacidad libre, también se permite la asignación de la sección de infraestructura especialmente asignada a otros tipos de tráfico. Sin embargo, se da prioridad al tipo de tráfico especialmente asignado en la asignación de capacidad de infraestructura.
Cierre temporal de infraestructura
ARTÍCULO 31 - (1) En situaciones extraordinarias y obligatorias, el tramo de infraestructura correspondiente podrá cerrarse temporalmente al tráfico sin previo aviso por parte de la administración de infraestructura durante el período necesario para que el sistema ferroviario vuelva a la normalidad. (2) Se informa a las empresas ferroviarias de la situación lo antes posible. Proyecto de Ley General de Ferrocarriles 14.07.2008 12/38
 
Capítulo seis

licencia
Concesión de licencias
ARTÍCULO 32 - (1) Las empresas ferroviarias y las administraciones de infraestructura que soliciten prestar servicios de transporte ferroviario están autorizadas por la Autoridad de Seguridad Ferroviaria. (2) Se exigen las siguientes condiciones para la concesión de una licencia.
a) La confiabilidad de los responsables de la gestión del ferrocarril o de la infraestructura,
b) capacidad financiera,
c) Competencia profesional,
ç) Cobertura del seguro. (3) Decisión sobre la solicitud de licencia Toda la información relacionada con la operación ferroviaria o la gestión de la infraestructura se presentará dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la información y se notificará a la persona interesada. (4) La licencia es válida por quince años.
Cancelación de la licencia o suspensión temporal de uso.
ARTÍCULO 33 - (1) La Autoridad de Seguridad Ferroviaria establece disposiciones para controles regulares al menos cada cinco años para verificar que las empresas ferroviarias o las administraciones de infraestructura continúan cumpliendo los requisitos para la licencia. (2) En caso de serias dudas de que una empresa ferroviaria autorizada o la gestión de la infraestructura no cumpla con los requisitos requeridos, la Autoridad de Seguridad Ferroviaria inspecciona si las condiciones de la licencia se cumplen realmente. Si se determina que las condiciones ya no se cumplen, el uso de la licencia en cuestión se suspende o cancela temporalmente indicando los motivos de la decisión. (3) Las licencias expedidas a los operadores ferroviarios, las modificaciones de estas licencias y las transacciones relacionadas con la cancelación o el rechazo de dichas licencias se notificarán inmediatamente a la Comisión de la UE. (4) Los procedimientos y principios relacionados con las licencias están regulados por un reglamento.
Licencias expedidas por los Estados miembros de la UE.
ARTÍCULO 34 - (1) Las licencias otorgadas por las autoridades de los estados miembros de la UE, de acuerdo con el principio de reciprocidad, se aplica únicamente en Turquía. Si existen serias dudas de que no se cumplen las condiciones para la licencia, la Autoridad de Seguridad Ferroviaria informa a la autoridad que otorga la licencia del país miembro correspondiente. Proyecto de Ley General de Ferrocarriles 14.07.2008 13/38
 
Capitulo siete
Certificado de seguridad y certificado de seguridad
ARTÍCULO 35 - (1) La Autoridad de Seguridad Ferroviaria emite un certificado de seguridad para demostrar que el operador ferroviario ha establecido su propio sistema de gestión de la seguridad para garantizar la operación segura en la red pertinente y que cumple los requisitos de las normas y reglas de seguridad pertinentes. (2) Este certificado de seguridad puede cubrir la totalidad o una parte de la red ferroviaria. (3) La Autoridad de Seguridad Ferroviaria toma una decisión con respecto a la solicitud de un certificado de seguridad no más de cuatro meses después de la presentación de toda la información pertinente por parte del operador ferroviario. Esta decisión se notifica al operador ferroviario correspondiente. (4) Antes de realizar una actividad que no esté amparada por el certificado de seguridad o cualquier cambio de actividad que pueda generar riesgos adicionales, se actualiza parcial o totalmente el certificado de seguridad. (5) Cuando la Autoridad de Policía Ferroviaria determine que no se cumplen las condiciones relacionadas con la seguridad, explicando el motivo de su decisión, el certificado aprobado; a) Las partes relacionadas con la aceptación del sistema de gestión de seguridad y / o b) Las partes relacionadas con la aceptación de las disposiciones adoptadas por el operador ferroviario para garantizar la operación segura en la red correspondiente. (6) Si se determina que no es utilizado por el operador ferroviario hasta el final del año calendario posterior a la recepción del certificado de seguridad, dicho certificado de seguridad será cancelado. (7) El certificado de seguridad tiene una validez de cinco años. (8) El alcance de los certificados de seguridad y los procedimientos y principios para su emisión están regulados por un reglamento.
Autorización de gestión de infraestructuras para seguridad.
ARTÍCULO 36 - (1) La Autoridad de Seguridad Ferroviaria emite un certificado de autorización de seguridad para demostrar que ha establecido su propio sistema de gestión de la seguridad para garantizar la gestión y el funcionamiento seguros de la infraestructura ferroviaria y que cumple con los requisitos de las normas y reglas de seguridad pertinentes. Proyecto de Ley General de Ferrocarriles 14.07.2008 14/38 (2) La Autoridad de Seguridad Ferroviaria decide sobre la solicitud de autorización de seguridad en un plazo máximo de cuatro meses a partir de la presentación de toda la información pertinente por parte de la administración de la infraestructura. Esta decisión se comunica a la administración de infraestructura correspondiente. (3) Cuando se realiza un cambio significativo en la infraestructura, los principios de mantenimiento y operación de la infraestructura, el certificado de autorización de seguridad se actualiza parcial o completamente. El titular del certificado de seguridad de autorización informa a la Autoridad de Seguridad Ferroviaria de tales cambios sin demora. (4) Si la Autoridad de Seguridad Ferroviaria determina que la gestión de la infraestructura ha perdido las condiciones para la autorización en términos de seguridad, anula el certificado de autorización de seguridad indicando los motivos de su decisión. (5) El certificado de autorización de seguridad tiene una validez de cinco años. (6) El alcance de los certificados de autorización de seguridad y los procedimientos y principios para su emisión están regulados por reglamento.
 
Parte ocho
Obligaciones de infraestructura pública inversiones en infraestructura
ARTÍCULO 37 - (1) Todos los costos de construcción, incluidas las expropiaciones, de los ferrocarriles que se incluyen en el programa de inversiones de las administraciones de infraestructura pública y que se solicitan ser construidos o mejorados por el Estado, son cubiertos por Hacienda. (2) La transferencia de recursos se realiza en el año fiscal. (3) cualquier capacidad de financiamiento externo del prestatario para otorgar préstamos en el programa de inversión de la República de Turquía para el financiamiento de tales proyectos, los ingresos y gastos presupuestarios se asignan asociados con no correspondidos. Las disposiciones de los párrafos quinto y sexto del artículo 28 de la Ley No 3 de 2002/4749/14 sobre las Administraciones Públicas incluidas en el anexo (I) anexo a la Ley No 10 de 12/2003/5018 no serán de aplicación a los préstamos que se otorguen en virtud de este artículo.
Mantenimiento y reparación de infraestructura.
ARTÍCULO 38 - (1) Gastos anuales de mantenimiento y reparación de la infraestructura de los ferrocarriles pertenecientes a las administraciones de infraestructura pública; Los derechos de uso de la infraestructura a cobrar de las empresas ferroviarias y el monto que no pueda ser cubierto por la Tesorería dentro del año al que pertenece, como contribución estatal, serán cubiertos por la Tesorería dentro de los siguientes procedimientos y principios: a) Contribución estatal prevista para gastos de mantenimiento y reparación ferroviaria en el presupuesto operativo anual elaborado por la administración de infraestructura; se agrega al presupuesto del Ministerio de ese año como una apropiación y se paga como anticipo a la administración de infraestructura al inicio del año financiero. Proyecto de Ley General de Ferrocarriles 14.07.2008 15 / 38b) La diferencia entre el monto total del gasto realizado al final del año y el monto pagado a la administración de infraestructura como anticipo del Ministerio se compensa dentro de los dos primeros meses posteriores a la aprobación del balance de ese año. c) El aporte estatal otorgado por los costos anuales de mantenimiento y reparación de carreteras se incluye en el resultado operativo de la administración de infraestructura como un aporte al costo operativo de la infraestructura.
Cierre continuo de infraestructura ferroviaria o reducción de capacidad.
ARTÍCULO 39 - (1) La Gerencia de Infraestructura Pública anuncia su intención de cerrar una línea o una estación o reducir la capacidad de una línea en no menos del treinta por ciento, por lo menos un año antes de la fecha prevista de cierre o reducción de capacidad e informa al Ministerio. (2) Se investigan oportunidades para la operación de la línea que se planea cerrar o reducción de capacidad a terceros. En caso de falla de las obras, la gestión de la infraestructura pública se aplica al Ministerio con sus justificaciones. (3) El Ministerio toma una decisión dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que recibe la solicitud con respecto a la línea que se planea cerrar o reducir la capacidad. En caso de que se rechace el cierre o la reducción de la capacidad, los costos de operación de la línea están cubiertos con el presupuesto del Ministerio.
 
NOVENA PARTE

Obligaciones de servicio público
ARTÍCULO 40 - (1) El Ministerio determina las necesidades de transporte de pasajeros por ferrocarril dentro del ámbito de la obligación de servicio público. (2) Las obligaciones de servicio público se realizan mediante la firma de un contrato entre el Ministerio y las empresas ferroviarias. En estos contratos se definen claramente las obligaciones a cumplir y los tramos de línea. Además, se establecen los principios de reparto de los ingresos por entradas y cómo se pagarán. (3) Los contratos de servicio público pueden celebrarse por un máximo de quince años. Sin embargo, en los casos en que exista un interés público, este período puede aumentarse hasta en un cincuenta por ciento. (4) La asignación necesaria para las obligaciones de servicio público se ingresa en el presupuesto del Ministerio. (5) Los procedimientos y principios relacionados con las obligaciones y contratos de servicio público están regulados por un reglamento.
 
Diez sección

Honorarios, Sanciones y Seguros.
ARTÍCULO 41 - (1) La emisión y renovación del Proyecto de Ley General de Ferrocarriles 14.07.2008 16/38 de licencias, certificados de autorización de seguridad, certificados de seguridad y otros documentos están sujetos a una tasa. (2) Los procedimientos y principios que se determinarán teniendo en cuenta las tarifas, carga financiera de la emisión o renovación de los documentos antes mencionados están regulados por un reglamento.
Multas administrativas
ARTÍCULO 42 - (1) En caso de infracción de las disposiciones especificadas en este artículo, la Autoridad de Policía Ferroviaria impondrá las siguientes multas administrativas: a) Las infracciones que estarán sujetas a multas administrativas de entre doscientas mil liras turcas y quinientas mil liras turcas; 1) Operar un tren o una infraestructura operativa sin una licencia válida, 2) Operar trenes sin un certificado de seguridad válido o una infraestructura operativa sin un certificado de autorización de seguridad válido. b) Violaciones que serán multadas entre ciento cincuenta mil liras turcas y trescientas mil liras turcas; 1) Violación de las condiciones contenidas en licencias, certificados de seguridad o certificados de autorización de seguridad, 2) Violación de las condiciones en otras autorizaciones, 3) Incumplimiento de las normas de seguridad, Sin embargo, si esta violación resulta en un accidente grave, la multa administrativa a ser aplicada se puede incrementar hasta diez veces. 4) Violar las condiciones de investigación e investigación de accidentes e incidentes.
seguro
ARTÍCULO 43 - (1) Las administraciones de la infraestructura y los operadores ferroviarios deberán asegurar la indemnización de pasajeros, equipaje, correo y carga, así como los daños ocasionados por terceros en caso de accidentes. (2) Las empresas ferroviarias dedicadas al transporte de pasajeros están obligadas a tener un seguro de accidentes personales de asiento para los pasajeros que transportan en el ámbito del transporte interurbano de pasajeros. (3) En cuanto a las ramas de seguros, las condiciones generales, las disposiciones tarifarias y de instrucción las determina el Ministro al que está adscrita la Subsecretaría de Hacienda.
 
SECCION DOS

Estadísticas ferroviarias
ARTÍCULO 44 - (1) La Autoridad de Seguridad Ferroviaria lleva estadísticas ferroviarias con el fin de evaluar la estructura y el desarrollo del transporte ferroviario. Las empresas ferroviarias y el Proyecto de Ley General de Ferrocarriles 14.07.2008 17/38 Las administraciones de infraestructura están obligadas a proporcionar los datos necesarios. (2) Los procedimientos y principios relativos a las estadísticas ferroviarias están regulados por un reglamento.
Actualización de límites monetarios.
ARTÍCULO 45 - (1) Los límites monetarios especificados en esta Ley son actualizados por el Ministerio anualmente, a partir del 1 de enero, con base en la tasa de revalorización del año anterior publicada por el Ministerio de Hacienda. Sin embargo, los importes inferiores a una lira turca no se tienen en cuenta en la actualización. (2) A propuesta del Ministerio, se autoriza al Consejo de Ministros a aumentar los límites monetarios especificados en esta Ley en no exceder el cien por ciento o disminuir en no exceder el cincuenta por ciento.
Disposiciones modificadas y añadidas.
ARTÍCULO 46 - (1) Se ha agregado la cláusula "(f) Dirección General de Transporte Ferroviario" al artículo 9 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transporte, de fecha 4/1987/3348 y número 8, y los siguientes párrafos (g), (h) e (i) Ha sido consagrado como subpárrafo. (2) “Ferrocarriles, (el párrafo (a) del artículo 3348 de la Ley No. 9 se ha eliminado del texto del artículo. (3) La expresión "sistemas de transporte ferroviario urbano, subterráneos y ferrocarriles, puertos, es el párrafo (b) del Artículo 3348 de la Ley No. 9 se ha cambiado a UM todos los tipos de sistemas de transporte ferroviario urbano, puertos que no están conectados a la red ferroviaria nacional (. (4) 3348 9'en el párrafo (d) en el párrafo de la "fase operativa de seguridad" antes de que se agregue la frase "con la conexión a la red ferroviaria nacional, excepto los sistemas ferroviarios". (5) La expresión "con transportes ferroviarios eleri en el párrafo (a) del artículo 3348 de 10, ras y ferrocarril" en el párrafo (b) y la expresión X y ferrocarril des en el párrafo (e) están excluidas del texto del artículo. (6) A continuación del artículo 3348 de la Ley N ° 13, se añade el siguiente artículo: “Artículo 13 / A - Son funciones de la Dirección General de Transporte Ferroviario las siguientes: a) En general; 1) Adoptar medidas para que el transporte ferroviario se realice de acuerdo con las necesidades y finalidades económicas, técnicas, sociales y de seguridad nacional y adecuar estos servicios a otros servicios de transporte, Proyecto de Ley General de Ferrocarriles 14.07.2008 18/382) Realizar las relaciones internacionales requeridas por los servicios, convenios y trabajar en comisiones mixtas, seguir la legislación, los desarrollos tecnológicos y económicos a nivel internacional y desarrollar estrategias y soluciones adecuadas, b) Como Autoridad de Seguridad Ferroviaria; 1) Tomar o hacer que se tomen las medidas necesarias para brindar un servicio seguro y de calidad en el transporte ferroviario, 2) Establecer e inspeccionar la estructura general que regula la seguridad ferroviaria, 3) Regular los requisitos de calificación de las empresas ferroviarias y las administraciones de infraestructura para operar, emitir e inspeccionar licencias y certificados de seguridad cuando sea necesario, 4 ) Autorizar la puesta en servicio de la infraestructura ferroviaria, inspeccionar que esté debidamente operada y mantenida, 5) Autorizar la puesta en servicio de los vehículos ferroviarios, llevar registros registrales, inspeccionar que se operen y mantengan debidamente, 6) La conexión entre las dos orillas del mar desde el submarino y la red ferroviaria nacional. Determinar los principios relativos a las obras de seguridad, mantenimiento y reparación de la fase operativa de los sistemas ferroviarios y tomar las medidas necesarias, c) Como Autoridad Reguladora de la Competencia Ferroviaria; 1) Realizar las gestiones que aseguren el acceso libre, transparente y no discriminatorio al mercado ferroviario y supervisar la implementación, 2) Decidir sobre las controversias que puedan surgir entre las administraciones de infraestructura y las empresas ferroviarias en relación con la asignación y tarificación de la infraestructura ferroviaria, d) Realizar funciones similares asignadas por el Ministerio ". (7) Siguiendo el artículo del Anexo 3348 de la Ley No. 1, se han agregado los siguientes artículos, respectivamente: “Artículo Adicional 2 - Junta de Investigación e Investigación de Accidentes Ferroviarios dentro del Ministerio para examinar e investigar accidentes e incidentes con el fin de mejorar la seguridad ferroviaria y hacer recomendaciones en materia de seguridad cuando sea necesario ( DEKAK) fue creado. Asamblea; un presidente consta de cinco miembros. Presidente y miembros de la Junta; Tres personas del experto docente en las universidades de ferrocarril, una persona en el estado de, al menos, Jefe de Departamento serán propuestos por el ministro a quien la Subsecretaría del Tesoro, República de Turquía Ferrocarriles del Estado Dirección General de al menos Jefe de Departamento o uno de los que se fueron, dijo la persona Dirección General después de hacer una tarea en el estado de la Directora Regional El proyecto de ley sobre el ferrocarril general 14.07.2008 19 / 38 es designado por el Ministro de Transporte. El mandato del Presidente y los miembros del Consejo es de tres años. Los miembros cuyo término ha expirado pueden ser reasignados. Si la presidencia o la membresía está desocupada por cualquier motivo antes de que expire el mandato, el nombramiento se hará dentro de un mes para que las membresías vacantes completen el período restante. El presidente y el segundo presidente son elegidos entre sí. Los gastos de la Junta y los honorarios de los miembros de la Junta se cubrirán con la asignación del presupuesto del Ministerio. El Presidente y los miembros de la Junta serán pagados con los salarios diarios pagados a los funcionarios públicos más altos de acuerdo con la primera cláusula del párrafo (b) del Artículo 10 de 2 / 1954. El presidente y los miembros de la Junta, para quienes trabajan en la oficina pública (2000) por cada día que trabajan, para quienes no tienen un trabajo público (3000), por cada día que trabajan (XNUMX), la cifra se calcula como resultado de multiplicar el número de funcionarios con el coeficiente mensual. Estos pagos no están sujetos a ninguna deducción a excepción del impuesto de timbre. La Junta se reúne al menos una vez al mes, con la frecuencia que considere necesaria. El Presidente de la Junta o en ausencia del Presidente de la Junta. El orden del día de cada reunión será preparado por el Presidente y / o por el Presidente en ausencia del Presidente y se notificará a los miembros de la Junta. La Junta se reunirá con mayoría absoluta y las decisiones se tomarán por mayoría de los asistentes. El Comité podrá establecer comisiones y grupos de trabajo sobre los temas que se determinarán; La mitad de los salarios especificados en el sexto párrafo se pagará por cada día de empleo para aquellos asignados a estas comisiones y grupos de trabajo. Si se considera necesario, la Junta puede invitar a los representantes del ministerio pertinente y otras instituciones y organizaciones y organizaciones no gubernamentales a participar en sus reuniones para obtener información. Los servicios de secretaría de la Junta serán llevados a cabo por el Ministerio. Artículo Complementario 3 - Son funciones de la Junta de Investigación e Investigación de Accidentes Ferroviarios las siguientes: a) Investigar y examinar los accidentes graves ocurridos en el sistema ferroviario con el fin de mejorar la seguridad ferroviaria, y hacer recomendaciones en materia de seguridad cuando sea necesario, b) Además, en diferentes condiciones, que puedan causar accidentes graves o ferroviarios investigar y examinar otros accidentes e incidentes que tengan un impacto significativo en materia de normas de seguridad y gestión de la seguridad, de ser necesario, y hacer recomendaciones en materia de seguridad, c) Informar la investigación e investigación de accidentes e incidentes y remitirlos a las instituciones y organismos pertinentes y a las partes ". (8) Apartado "Unidades Principales de Servicio" del cuadro numerado (I) anexo a la Ley N ° 3348. El Proyecto de Ley General sobre el Proyecto General se agregó a la Dirección General de 14.07.2008 20 / 38Model Transport y los siguientes números de secuencia (7) se asignaron como (8) y (9). (9) Se ha añadido el siguiente artículo después del Anexo 13 de la Ley de Circulación de Carreteras N ° 10 de 1983/2918/14: "Artículo adicional 15 - La institución u organización a la que se conecta la carretera para garantizar el flujo seguro del tráfico en la intersección de la carretera y el ferrocarril. y está obligado a realizar pasos elevados y tomar otras medidas de seguridad. En lo que se refiere a la orden de tráfico vial o ferroviario, se eliminan las instalaciones que interfieren con dichos pasos.
Se ha agregado lo siguiente para venir después: mes g) Los bienes, servicios y servicios relacionados con la construcción, mejora, mantenimiento, reparación y operación de esta infraestructura para los contribuyentes cuya construcción, mejora, mantenimiento, reparación y operación de la infraestructura es parcial o completamente.
 
Capitulo dos

Provisiones provisionales y finales
ARTÍCULO 1 PROVISIONAL - (1) Operando en la fecha de entrada en vigor de esta Ley; a) Las administraciones de infraestructura tienen licencia temporal y certificado de seguridad temporal, válido por cinco años a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, b) Empresas ferroviarias y filiales o subsidiarias de TCDD que se establecerán para este fin, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley. se le ha otorgado una licencia temporal y un certificado de seguridad temporal por un período de cinco años. (2) Con esta gestión de infraestructura, las empresas ferroviarias reciben licencias y certificados de seguridad relacionados al cabo de cinco años.
Artículo Transitorio 2 - (1) a cambio de en esta frase Ley lira turca, en la práctica 28 / 01 / fecha 2004 5083 Nº República de Turquía en circulación Ley de divisas de conformidad con lo dispuesto en el país en la moneda que se utiliza esta frase, siempre y cuando la llamada Nueva lira turca.
reglamentos
ARTÍCULO 47 - (1) El reglamento que rige los principios y procedimientos relativos a la implementación de esta Ley es elaborado por el Ministerio dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia de la Ley y publicado en el Diario Oficial. Proyecto de Ley General de Ferrocarriles 14.07.2008 21/38
fuerza
Artículo 48 - (1) 14 th, 15 tercero, 16 tercero, el segundo párrafo (c), excepto la cláusula 17 tercero, 23 tercero, 24 th, 25 th, 26 th, 27 th, 28 th , 29, 30, 35, 36, 41 y 42, dos años después de la publicación de esta Ley, b) el cuarto párrafo de la cláusula 15, la tercera cláusula del artículo 19, el segundo párrafo de la cláusula 21, la segunda cláusula del 23 el segundo párrafo del apartado (c) y el artículo 33 tercer párrafo de la fecha en que la República de Turquía miembro de pleno derecho de la UE, c) Otras disposiciones de la fecha de publicación, su entrada en vigor.
ejecutivo
ARTÍCULO 49 - (1) Las disposiciones de esta Ley serán aplicadas por el Consejo de Ministros.

 

1 Comentario

  1. La operación de los ferrocarriles debería privatizarse, pero los empleados existentes no deberían ser obligados a jubilarse o trasladarse de la institución a otros lugares. Si se quiere liberalizar el transporte ferroviario, ¿por qué se compran nuevos elementos? aquellos que aumentan la calidad lo harán… .mka

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